Economía
Primer semestre de recuperación económica desigual de Venezuela, en claves
Primer semestre de recuperación económica desigual en Venezuela. Al término de los primeros seis meses de 2022, el país muestra signos de una incipiente mejoría económica; en especial en sus tasas de crecimiento del PIB o en la reducción de la inflación respecto a ejercicios anteriores; lo que no anula la desigualdad social o la precariedad de los servicios básicos, entre otros problemas.
La mejora del país, cuya economía se redujo más del 70% en la última década; empieza a notarse en un aumento del consumo o en la apertura incesante de pequeñas empresas; una realidad boyante en Caracas, mientras que millones de personas en la periferia siguen en la pobreza sin poder, en ocasiones, comprar lo necesario para comer.
Primer semestre de recuperación económica desigual en Venezuela
A continuación, algunas claves de este crecimiento desigual:
Precio y moneda
La inflación acumulada en el primer semestre se ubica en 53,8%; una sexta parte de lo que marcaba el indicador en la primera mitad de 2021, según mediciones del Observatorio Venezolano de Finanzas; un ente independiente integrado por expertos económicos.
Mientras tanto, el bolívar se devaluó en un 17% frente al dólar en el primer semestre del año, de acuerdo con los reportes del Banco Central (BCV); un dato mucho mejor que el del mismo período de 2021, cuando la moneda venezolana se depreció cerca de un 50%.
Estos resultados, según expertos, se deben, entre otras razones, al empeño del Ejecutivo en controlar la demanda de dólares, disminuyendo la emisión de bolívares, necesarios para comprar divisas; a través de la reducción del gasto público y la restricción de los créditos bancarios.

Petróleo y exportaciones
El petróleo, la principal fuente de riquezas de Venezuela, sigue fluctuando en cuanto a la producción mensual que pasó de 775.000 barriles por día (bpd) en abril a 735.000 en mayo: los datos aportados hasta ahora por la Organización de Países Exportadores (OPEP) dan un promedio de 755.000 bpd.
Mientras, las exportaciones mostraron un crecimiento del 182% en el primer trimestre; según el Gobierno, que en mayo cifró en un 76 % el alza de las no petroleras, sin explicar a cuál período de tiempo correspondía el dato.
Con esta realidad, Venezuela se aleja de la meta fijada por el presidente Nicolás Maduro de producir 2 millones de bpd a finales de 2022; así como del objetivo de exportar el 20% de todo lo que se produce; pues -denuncian los industriales- tres cuartas partes del aparato productivo están inoperativas y las sanciones internacionales siguen restringiendo su capacidad de acción.
Alimentos y salarios
El sueldo mínimo se ubica en 130 bolívares, luego de un aumento que entró en vigencia en marzo y que supuso un aumento del 1,705% en este monto que es percibido por cerca de 10 millones de personas; la mayoría obreros y pensionistas.
El celebrado incremento salarial se tradujo, en un primer momento, en 28 dólares mensuales, una cantidad que, con la devaluación monetaria, se ha reducido hasta 23,4 dólares; lo que es lo mismo, en una capacidad para comprar solo el 5% de los alimentos necesarios; ya que la canasta familiar ronda los 480 dólares.

Agua y luz
La pretendida reactivación económica se topa de frente con un servicio eléctrico que es interrumpido prácticamente a diario en la mayor parte del país; según mediciones independientes de afectados por esta situación.
Asimismo, más de la mitad de los nuevos emprendimientos y de los ciudadanos que aspiran a formar parte de la recuperación deben sortear una conexión a internet deficiente; que no llegue el agua a las tuberías diariamente y, en general, con unos servicios públicos que son valorados negativamente por el 50 % de los venezolanos.
Presente y futuro
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) estima que Venezuela crecerá un 5% este año y obtendrá el mejor desempeño de Sudamérica; una oportunidad que el Gobierno de Maduro espera potenciar con más inversiones extranjeras y la reapertura para vehículos en las fronteras terrestres a partir de agosto.
En este sentido, el mandatario emprendió una gira internacional en junio con la que prevé atraer capital desde Turquía, Argelia, Irán, Kuwait, Catar y Azerbaiyán; mientras mantiene un canal de diálogo con Estados Unidos que permita, como pretende el chavismo, el levantamiento de algunas sanciones financieras.
Toda esta recuperación económica carece de precisión en medio del silencio oficial que caracteriza al Ejecutivo; que para blindar esta potestad de actuar sin control; ha aprobado recientemente la Ley de Zonas Económicas Exclusivas que otorga al jefe del Estado poderes para crear negocios libres de impuestos en algunas áreas geográficas del país.

ACN/MAS/EFE
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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