Carabobo
Abogados de Carabobo rechazan modificación de Ley de Notarías y Registros
El Colegio de Abogados de Carabobo hizo público un documento, donde rechazan la Reforma de la Ley de Notarías y Registros; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a las leyes, la gaceta en la nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021, de la cual los abogados advierten entre otras cosas; sobre los vicios de inconstitucionalidad que encierra la implementación del petro, como unidad de valor a efectos tributarios.
Ante éste rechazo del gremio, presentamos el documento completo por parte de la Junta Directiva, dirigida por Nelson Riedi Cabello:
La Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo en uso de las atribuciones legales a ella conferidas según los Artículos 33 y 42 numeral 12 de la Ley de Abogados; se pronuncia ante la Reforma de la Ley de Registros y Notarías publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021 y lo hace en los términos siguientes:
CONSIDERANDO
Que de la adecuada labor cumplida por los registros públicos y las notarías, así como del pleno acceso que a ellos tenga la población en general; dependen en buena medida el ejercicio y respeto de una serie de derechos y principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros; la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales; así como derechos de las familias (matrimonios) y educativos (títulos académicos).
CONSIDERANDO
Que la gestión registral y notarial se traduce en la prestación de servicios que involucran costos que se cubren, total o parcialmente; a través del cobro de tasas que por décadas estuvieron fijadas en el país con base a la Unidad Tributaria (U.T)
CONSIDERANDO
Que la ley recientemente reformada, pretende atender el indiscutible desfase que venía registrándose entre los costos de los servicios prestados por los registros y las notarías; y los importes que por concepto de tasas respecto de ellos se exigían, producto, todo ello, de la pérdida de eficacia experimentada desde hace varios años por la U.T, como unidad de valor.
CONSIDERANDO
Que el legislador recurre nuevamente al argumento de los efectos nocivos producidos en la economía venezolana por las “Medidas Coercitivas Unilaterales”; impuestas por los Estados Unidos de Norteamérica (2015) y por la Unión Europea para justificar su decisión de sustituir a la U.T por el Petro (PTR) a efectos de la fijación de los importes de las tasas a ser exigidas por los registros y las notarías.
Ley de Notarias y Registros
CONSIDERANDO
Que es inaceptable la facultad que le confiere la Ley de Registros y Notarías al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); para fijar el importe de las tasas dentro de los límites máximos y mínimos en ella previstos por ello representar una violación más al Principio de Reserva de Ley consagrado en el artículo 317 de la Carta Magna; independientemente de que la providencia que las contenga deba contar previamente con la opinión de la Asamblea Nacional.
CONSIDERANDO
Que representa un claro caso de fraude constitucional la maniobra del Legislador de denominar “tasa” al tributo contemplado en el numeral 7 del artículo 83; de la Ley de Registros y Notarías cuando es una clara expresión de “impuesto”, todo con el propósito encubierto de negarle a los municipios la participación que conforme al numeral 14 del artículo 156 les corresponde; en materia de impuestos a las transacciones inmobiliarias.
CONSIDERANDO
Que el incremento en las alícuotas aplicables respecto de la mal llamada “tasa” por procesamiento de documentos que involucran transacciones inmobiliarias prevista; en el numeral 7 del Artículo 83 de la Ley es de considerables magnitudes, al punto de llevar la aplicable en el tramo más alto de 0,60% a 2%, lo cual impactará enormemente los costos de protocolización de documentos relativos a ventas, gravámenes, arrendamientos; permutas y operaciones similares, que tengan por objeto ese tipo de bienes, viéndose afectado el pleno ejercicio del derecho de propiedad y la seguridad jurídica, piezas fundamentales en el tráfico jurídico de los bienes en sociedad.
CONSIDERANDO
Que las alícuotas y base imponible (valor del inmueble) aplicables respecto del impuesto que no tasa previsto en el comentado numeral 7 del artículo 83 de la Ley; no guardan necesariamente correlación con la capacidad económica de los involucrados en la transacción, ni con la operación en sí misma considerada, todo lo cual hace inconstitucional el proceder del Legislador.
Abogados de Carabobo la rechazan
CONSIDERANDO
Que a lo largo de los años ha sido constante la denuncia en torno al bajo nivel de los servicios prestado por los registros y las notarías, que se atribuye, entre otros; al desfase tecnológico que registra la función, la lentitud de respuesta al público y los focos de irregularidades que en torno a ellos se generan e involucran cifras más escandalosas aún que las de las tasas previstas en la nueva ley; todo lo cual fue pasado por alto por el Legislador, haciendo de este nuevo instrumento, un foco generador de alto riesgo para el desarrollo económico del país.
Esta Junta Directiva:
RESUELVE: RECHAZAR de manera expresa la Reforma de la Ley de Notarías y Registro, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021; sin dejar pasar por alto los vicios de inconstitucionalidad que encierra la implementación del PTR como unidad de valor a efectos tributarios que resulta igualmente contraria a la Carta Magna y a los más elementales principios rectores de la tributación; menoscabando irracionalmente el poder adquisitivo del ciudadano y el empobrecimiento del libre ejercicio profesiones como las de los Abogados y Contadores.
Con información: ACN/El Carabobeño/Foto: Cortesía
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Carabobo
CMDNNA Naguanagua recibe solicitudes de permisos de viaje de niños, niñas y adolescentes
El personal del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, CMDNNA Naguanagua recibe solicitudes de permisos de viaje nacionales e internacionales, por eso mantiene atendiendo las solicitudes y entregas durante la temporada vacacional, siguiendo instrucciones de la alcaldesa del municipio, Elizabeth Niño, y el Gobierno Nacional.
Así lo dio a conocer Madelyer Gil, presidenta del CMDNNA en Naguanagua, quien detalló que el horario de atención en la sede de la institución ubicada en la calle Hermógenes López, en el Casco Central del municipio, es de 8:00 a.m a 12:00m y de 1:00 p.m hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Para los viajes nacionales, los solicitantes deben consignar los siguientes documentos: original del acta de nacimiento del menor y dos copias, original y una copia de la Constancia de Residencia (con sello húmedo) o RIF, dos copias de la cédula del padre solicitante, dos copias de la cédula del menor y del acompañante (si viaja solo, no aplica el acompañante), dos fotos tipo carnet del menor.

CMDNNA Naguanagua recibe solicitudes de permisos…
Si viajan en avión dos copias del ticket aéreo con fecha de salida y retorno claras. Y si viaja solo, incluir dos copias de la cédula de la persona que lo recibirá en el destino. En caso que aplique tutela o colocación familiar, deben consignar copia certificada de la sentencia y dos copias simples.
Para Viaje Internacional, debe consignar original y cuatro copias del acta de nacimiento, original y cuatro copias de la Constancia de Residencia o RIF, cuatro copias de la cédula de ambos padres o representante legal, cuatro copias de la cédula del menor y del acompañante (si aplica), cuatro fotos tipo carnet del menor, cuatro copias del ticket aéreo (salida y retorno), cuatro copias del pasaporte vigente del menor y del acompañante.
Y si el niño, niña o adolescente viaja solo, cuatro copias de la cédula de quien lo recibe en el destino. En casos especiales: Copia certificada de sentencia de Patria Potestad/Tutela (más cuatro copias) o copia certificada del Acta de Defunción si un padre ha fallecido (más cuatro copias).
Para finalizar, Madelyer Gil resaltó que aquellos ciudadanos que deseen aclarar alguna duda o necesitan asesoramiento sobre estos casos pueden dirigirse a las oficinas del CMDNNA, donde recibirán la información correspondiente.

ACN/MAS/NDP
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