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Dolarización empieza a impulsar a la banca privada, segú informe

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Dolarización impulsa a la banca privada - noticiacn
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Dolarización impulsa a la banca privada, según se desprende de el Informe Bancario de Aristimuño Herrera & Asociados, con respecto al mes de séptiembre.

La dolarización en Venezuela ha empezado a estimular a la banca privada, la cual, concentra 54,6% de los depósitos en moneda extranjera a nivel nacional.

Mientras que el Banco de Venezuela sigue siendo la entidad que lidera la captación de depósitos en divisas con 38,1% de cuota; registra una participación 10,9 puntos inferior en septiembre a la que ostentaba en el mismo mes de 2020.

Ante el incremento consistente de la apertura de cuentas en moneda extranjera, el mercado tiene una cara diferente; con actores emergentes en franco crecimiento.

Dolarización impulsa a la banca privada

El Informe Bancario de Aristimuño Herrera & Asociados de cierre de septiembre revela, por ejemplo, que Banplus registra un aumento interanual en captaciones del público de 6.383,3% (el mayor de los top ten de la banca); al pasar de 3,1 billones a 201,9 billones de bolívares, mientras que el crecimiento interanual de los depósitos bancarios del sistema fue de 1.214,5%.

Banesco el de mayor expansión

Los top ten de la banca, en captaciones del público, concentran el 92,1% del total, donde Banesco fue la institución con mayor expansión de captaciones frente al mes anterior, con una variación de 19,4%; cuando el mercado reportó un aumento de 6,3% en el período.

Las captaciones del público en septiembre ascendieron a 7.516,2 billones de bolívares,; que equivalen a un monto de 1.797,3 millones de dólares.

De acuerdo con el Informe Bancario de Aristimuño Herrera & Asociados, la mayoría de las entidades privadas aumentaron su participación de mercado. Por ejemplo, el Banco Mercantil pasó de 8% a 11,2% entre septiembre de 2020 y el mismo mes de este año; el BBVA Banco Provincial subió de 7,8% a 8,7% para igualar al tercero de la categoría; el Banco Nacional de Crédito (BNC), que también aumento su cuota en los últimos doce meses al pasar de de 6,1% a 8,7%.

Bancamiga, otra institución que viene compitiendo de manera agresiva, pasó de 1,1% a 4,8% de participación en este mercado; un salto que constituye la mayor ganancia de cuota con respecto a septiembre de 2020, con +3,7 puntos de mercado.

Entidades del Estado bajaron

Al mismo tiempo, las entidades propiedad del Estado bajaron sus cuotas de mercado: el Banco Bicentenario, por ejemplo, bajó de 4,2% a 3,3% y el Banco del Tesoro se deslizó de 3,4 a 3,1%.

En cuanto al desempeño intermensual del mercado, Banco Mercantil logró el mayor incremento absoluto de depósitos, con un aumento de 118,2 billones de bolívares, seguido de Banesco, con un alza de 92 billones.

Igualmente, fuera del Top 10, Bancaribe destacó con un incremento de 14,8 billones en sus captaciones del público, seguido por el Banco Venezolano de Crédito, con una escalada de 9,6 billones de bolívares.

Dolarización impulsa a la banca privada - noticiacn

 

ACN/MAS/Banca y Negocios

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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