Economía
Comerciantes continúan lidiando con las nuevas alícuotas del IVA

El vocero de KPMG y socio a cargo de la oficina de Valencia en el área de asesoría tributaria Oswaldo Briceño aseguró que persisten ciertas dudas dentro del sector comercial sobre el decreto 3085 relacionado a la rebaja de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Como se recordará de acuerdo al decreto 3085 las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) y por encima de este monto gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%).
Sin embargo algunas compras están excluidas de las rebajas de la alícuota como las importaciones definitivas de bienes muebles, la adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas y la adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
Puso como ejemplo casos donde se debe cumplir con un pago en específico y que previamente se acordó el mismo de forma electrónica para obtener el beneficio de un porcentaje menor en el cobro del IVA. Sin embargo explicó que por fallas puntuales en las plataformas bancarias muchas veces no se pueden ejecutar los pagos y la persona debe acudir a otra forma de cancelar a última hora como cheque o efectivo perdiendo por completo la opción de la rebaja.
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“Ya automáticamente el beneficio del pago no aplicaría porque debe pagar el 12% y eso conlleva a una anulación de factura que se realizó originalmente y a emitir una nueva con el porcentaje modificado“.
Es por ello que recomendó tener una comunicación constante entre vendedor y cliente para evitar cambios imprevistos para emitir los pagos.
Dijo que cuando la venta es de contado no hay mayor inconveniente pero si es a crédito es donde se pueden presentar los problemas y aclarar que sea cancelada de forma electrónica para emitir la factura con el porcentaje de beneficio.
Explicó que las empresas deben atender de cerca el manejo de libros legales porque cuando no cumplen con las formalidades les pudiera acarrear sanciones al local, esto haciendo referencia a las columnas que por ejemplo se deben mostrar con las diferentes rebajas de las alícuotas y llevar un mayor control.
Indicó que esta medida a través de medios electrónicos es incentivar el pago distinto a cheques y efectivo. Recordó que en el 2016 también se implementó a corto plazo y el actual estaría vigente hasta el 31 de diciembre si no existe algún tipo de prórroga.
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Reiteró que los medios de pagos electrónicos contempla las transacciones realizadas por a través de puntos de venta con tarjeta de débito, crédito o transferencias electrónicas.
Espera que se continúen incentivando lo pagos por medios electrónicos ante la falta de efectivo pero exhortó a los entes gubernamentales poder ampliar la definición de este tipo de pago e incluir otros que se han anunciado de forma reciente como el Pago Móvil Interbancario.
@VanesaRojasVE.
ACN.
Economía
Entes públicos transferirán 70% de sus ingresos a fondos comunitarios

Entes públicos transferirán 70% de sus ingresos a fondos comunitarios. El Gobierno Nacional decretó que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional transferirán el 70% de los recursos que perciban por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Calidad Humana.
La decisión está establecida en el decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.917 en su artículo 2 con fecha 25 de junio de 2025.
El decreto señala que el objetivo del Fondo Especial Ciudad Humana es canalizar recursos para proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario en todo el país, gestionado por la Corporación Todo es Posible para desarrollar obras en localidades, de acuerdo con las necesidades reportadas por los organismos comunales.
Asimismo, se establece que, en el caso de las tarifas y precios públicos cuyos montos percibidos o recaudados no corresponden totalmente a la Administración Pública Nacional, la transferencia ordenada en este artículo se ejecutará solo sobre las cantidades líquidas que correspondan a la Administración Pública Nacional.
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Entes públicos transferirán 70% de sus ingresos a fondos comunitarios
En cuanto al 30% restante de los recursos, precisa que seguirán siendo administrados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a los que hace referencia la tabla anexa a este Decreto, de conformidad con las respectivas bases legales.
Por otra parte, el artículo número 4 establece la obligatoriedad en el cumplimiento del presente decreto. «Lo dispuesto en este Decreto será de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional listados en su anexo, salvaguardando su continuidad operativa y gestión administrativa».
El ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno tendrá a su cargo el impulso y la supervisión en cuanto al cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.
Un total de 13 instituciones públicas están obligadas a traspasar el 70% de los ingresos que capten por sus actividades al Fondo Especial Ciudad Humana, según las normativas señaladas en cada caso por el decreto, donde destacan:
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
- Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
- Instituto Nacional de Deportes (IND)
- Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR)
- Agencia de Promoción de Exportaciones
- Fondo Negro Primero
- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
- Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA)
- Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE)
- Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
- Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE)
- Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA)
ACN/MAS/Redacción Mazo
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