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TSJ rechaza revisar orden de repetir comicios en Barinas

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TSJ rechazó revisar orden de repetir elecciones - noticiacn
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El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ rechazó revisar orden de repetir elecciones en Barinas; solicitud de revisión interpuesta por el opositor Freddy Superlano, que ganó las elecciones en  en la entidad llanera.

La medida la tomó la Sala Constitucional del TSJ, al considerar que «no ha lugar» a la solicitud interpuesta por Superlano contra esa orden dictada por la Sala Electoral de la corte; así como contra la suspensión de la proclamación del vencedor.

El TSJ detalló en un comunicado que la decisión tiene como base una ponencia conjunta de los magistrados que integran la Sala Constitucional.

Las sentencias tienen los números 78 y 79 y, en ellas, el tribunal ordenó la repetición de las elecciones en Barinas luego de recibir una acción de amparo constitucional interpuesta por Adolfo Superlano; considerado un disidente de la oposición y no relacionado con Freddy Superlano.

TSJ rechazó revisar orden de repetir elecciones

Adolfo Superlano alegó una violación de derechos constitucionales, entre otras cosas, porque el excandidato Freddy Superlano se presentó pese a estar inhabilitado; sin embargo, ni el ente electoral ni el excandidato conocían sobre su inhabilitación.

«La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, intentada por el ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas, de las sentencias de la Sala Electoral números 78 y 79, ambas de fecha 29 de noviembre de 2021, referidas a las elecciones al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas efectuadas el pasado 21 de noviembre» dice el comunicado..

«Así lo señala la sentencia Nº 0732-2021 de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país»; agrega.

“La sentencia 79-2021 del TSJ ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar para el día 09 de enero de 2022, las elecciones de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal”; reseña el portal de VTV.

La decisión se conoció luego de más de una semana de retraso en los resultados electorales en ese estado, donde Freddy Superlano obtuvo un porcentaje de votos a favor con el 37,60%, frente al 37,21% obtenidos por el candidato oficialista Argenis Chávez; la repetición de las elecciones se celebrará el próximo 9 de enero.

ACN/MAS/Agencias

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Política

CNE habilitó 95 centros de votación para elegir a diputados indígenas

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centros de votación para los comicios -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Política
Foto: Cortesía
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó 95 centros de votación para los comicios que se llevan a cabo, este domingo 01 de junio, en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia para elegir a sus diputados ante la Asamblea Nacional.

El ente electoral dijo que: «Esta jornada del 1 de junio impacta a 77 municipios, donde se habilitaron 95 centros de votación y 118 mesas».

Los voceros, que representan a 169 mil 451 indígenas pertenecientes a 3 mil 952 comunidades, elegirán a tres legisladores para el Parlamento. Estos voceros son la representan genuina de 169.451 hermanos y hermanas indígenas de 3.952 comunidades equivalente al 82% del total. Elegirán a sus diputados y diputadas, quienes tendrán la facultad de representar a sus pueblos y comunidades, haciendo valer sus sistemas normativos.

Derechos de los pueblos indígenas

El pasado domingo 25 de mayo se celebraron unas elecciones regionales y legislativas en las que el pueblo revolucionario logró conquistar 253 de los 282 escaños de la AN. Así como 23 de las 24 gobernaciones del país, incluida la de Guayana Esequiba.

Este proceso da cumplimiento al Artículo 125 de nuestra Constitución, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su forma de organización social y política. Con estas elecciones, los pueblos originarios refuerzan su autodeterminación y toman las riendas de su representatividad política.

De igual forma el artículo 186 de nuestra Carta Magna establece “Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso»

Con información de: NT/Minpi

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