Economía
Bancos venezolanos bloquean 75 cuentas de usuarios relacionados con el comercio de criptomonedas
La firma venezolana de abogados LegalRocks, reveló que bancos en Venezuela suspendieron o bloquearon las cuentas de al menos 75 usuarios por haberse relacionado con el comercio de criptomonedas.
En una publicación en medium, la organización, en voz de su directora Ana Ojeda en Caracas, dijo que desde finales del 2021 y lo que ha transcurrido del 2022, han atendido los casos de personas naturales y jurídicas, cuyas cuentas bancarias se suspendieron o se sometieron a investigaciones por parte de las entidades financieras.
De acuerdo con Ojeda, esta restricción bancaria se da como consecuencia del incremento del intercambio de criptomonedas por bolívares, la moneda de curso legal en el país caribeño. Esto ya que los bancos que hacen vida en Venezuela son los que reciben los bolívares provenientes del comercio con criptoactivos.
Bloquean cuentas relacionadas con criptomonedas
En general, señala Ojeda, el intercambio de criptoactivos por bolívares se ejecuta con criptomonedas estables (stablecoins), que guardan paridad 1:1 con el dólar estadounidense, tales como USD Tether (USDT), BUSD o DAI.
La aproximación de la abogada tiene sentido si se citan los datos de la firma de análisis de cadenas de bloques Chainalysis, que determinó que el 30% del comercio minorista en Venezuela se realiza con criptomonedas estables, tal como lo reportó CriptoNoticias.
“En ese constante intercambio de criptomonedas por bolívares y viceversa, se produce la intervención necesaria de los bancos receptores de bolívares provenientes de la compra o venta de criptomonedas. (…) Desde finales de 2021 y lo que ha transcurrido de 2022, en LegalRocks hemos atendido más de 75 casos de personas naturales y jurídicas cuyas cuentas bancarias han sido suspendidas o sometidas a investigación por RAS (reportes de actividades sospechosas) debido al uso de criptoactivos por parte de la persona o empresa”, señaló Ana Ojeda.
El uso de criptomonedas es legal en Venezuela
Ante la situación de los bloqueos de cuentas bancarias en Venezuela, LegalRocks emitió una opinión jurídica. En ella, aclaran que, de conformidad con el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas, el uso de criptomonedas en el país caribeño es una actividad legal.
En ese sentido, dice la agencia legal, “las entidades bancarias de forma no podrán suspender, bloquear u obstaculizar el acceso a cuentas bancarias por el mero hecho de que el cliente o tarjetahabiente realice intercambios de criptomonedas por dinero fíat”.
Esto debería ser así “a menos que existan indicios suficientes de que los fondos provenientes del cliente estén relacionados con actividades ilícitas o delictivas”, para lo que deberá existir previamente un reporte bancario sobre ese particular.
De acuerdo con las regulaciones venezolanas, los usuarios de criptomonedas en Venezuela pudieran ser objeto de sanciones si utilizan plataformas no autorizadas por el ente gubernamental que supervisa el sector, conocido como Superintenencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip).
Como lo reportó CriptoNoticias, ese organismo propuso en mayo de 2022 que personas e instituciones que usen exchanges, proveedores de carteras o plataformas no autorizadas, puedan ser castigadas con hasta USD 15.000 si infringen la regulación.
Con información de CriptoNoticias
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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