Economía
Cuba recibirá 190.000 barriles de diésel venezolano
La estatal Petróleos de Venezuela SA, Pdvsa enviará 190.000 barriles de diésel a Cuba; informó ayer Reuters basado en un documento de la petrolera venezolana.
Según reportó la agencia, Cuba ha luchado este año con un déficit de diésel para generación de energía y vehículos; ya que las importaciones venezolanas se han mantenido por debajo de los niveles históricos, mientras que los altos precios han hecho que las compras a otros proveedores sean prácticamente inasequibles.
En este sentido, precisan que -conforme a un cronograma de exportación de Pdvsa revisado por Reuters este martes- el buque tanque Delsa, fletado por la empresa estatal Cubametales; está cargando 200.000 barriles de fuel oil y 190.000 barriles de diésel, cuyo destino será la terminal de almacenamiento de Matanzas.
Pdvsa enviará 190.000 barriles de diésel a Cuba
Generalmente Venezuela proporciona petróleo a Cuba para su refinación; además de fuel oil para la generación de energía.
No obstante, frente a las propias limitaciones al momento de producir combustibles para motores y las sanciones estadounidenses; Pdvsa redujo la frecuencia de envíos de productos refinados a Cubametales desde el 2021.
El procesamiento de crudo en las refinerías venezolanas se ha estabilizado en las últimas semanas en torno a los 230.000 barriles por día (bpd); la reexportación de diesel de Venezuela a Cuba fue uno de los argumentos utilizados por Washington para suspender en 2020 las autorizaciones que había extendido a los canjes de petróleo por combustible del país sudamericano.
Cotizaciones petroleras terminan dispares
Las cotizaciones del petróleo terminaron dispares el miércoles 20 de abril; cerca de sus niveles de cierre del martes, en un mercado que enfrentó corrientes contrarias sobre la demanda.
El precio del barril de Brent del mar del Norte para entrega en junio perdió 0,41% en Londres y cerró en 106,80 dólares; en Nueva York en tanto, el barril de West Texas Intermediate (WTI) para entrega en mayo, ganó 0,18% a 102,75 dólares.
«Estoy sorprendido de que no hayamos tenido más reacción» a la publicación del reporte sobre las reservas en Estados Unidos; comentó James Williams, de WTRG Economics.
Las reservas comerciales de petróleo en Estados Unidos cayeron fuertemente en una semana; al bajar 8,02 millones de barriles en el periodo que terminó el 15 de abril, un volumen sorpresivo para el mercado, que esperaba un alza de 3 millones de barriles (mb).
Los inventarios estadounidenses de crudo quedaron así en 413,7 mb; según datos publicados el miércoles por la Agencia estadounidense de Información sobre Energía (EIA), mientras que las reservas estratégicas tuvieron un descenso de 4,7 mb, ubicándose en 556 mb.
Por amplitud poco habitual
Según Matt Smith, de la firma Kpler, este fuerte incremento, de una amplitud poco habitual; se debe a un aumento de la operativa en las refinerías de Estados Unidos, a importaciones moderadas, y una subida de las exportaciones.
El alza de 30% de las ventas al exterior -comparado con la medida de las cuatro semanas anteriores- se debe; según Smith, a que Europa se vuelca al petróleo estadounidense para compensar el descenso de exportaciones rusas.
Señal de que la demanda crece en Estados Unidos, el precio de la gasolina vuelve a subir luego de varias semanas de retroceso.
ACN/MAS/Reuters/AFP
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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