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Economía

Banco Central de Venezuela intervendrá en mesas de cambio

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En la resolución No. 19-05-03 publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de 2019; establece que el BCV eventualmente intervendrá en el sistema de mesas de cambio.

Anunció, que venderá dinero a los bancos del sistema financiero de forma automática; debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades en el máximo ente emisor.

Detalles en la resolución

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numerales 2, 7 y 15; 21, numerales 1 y 26; 57, 58, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 49, numeral 3; 121,122 y 135; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y en función de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 11 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, Resuelve:

En el artículo 1, el Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática; operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales.

Mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias; en el Banco Central de Venezuela, por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.

Artículo 2

Por su parte, en el artículo 2, la posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias; en el marco de la medida de intervención cambiaria conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución. Deberá ser aplicada por estas a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario.

Estas, dirigidas de manera directa, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores; al tipo de cambio que haya aplicado el Banco Central de Venezuela para la intervención cambiaria; en función de los objetivos de política cambiaria.

La política cambiaria, podrá ser igual o inferior al tipo de cambio dispuesto en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018; vigente para la fecha de dicha operación y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución.

El Banco Central de Venezuela, podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objetivo de atender excesos de demanda final; por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.

En el parágrafo único, el Banco Central de Venezuela, mediante circular dictada especialmente al efecto; instruirá el procedimiento a seguir cuando al cierre del último día hábil bancario de la semana; correspondiente a cada intervención cambiaria conforme a lo estipulado en el artículo 1 de esta Resolución.

Las instituciones bancarias, deben mantener un saldo no aplicado en operaciones con el público según lo dispuesto en el encabezamiento del presente artículo.

En el supuesto que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el Banco Central de Venezuela; las mismas se realizarán al tipo de cambio aplicado para la respectiva operación de intervención cambiaria; conforme al encabezamiento del presente artículo reducido en cinco coma dos mil trescientos setenta y cinco diezmilésimas por ciento (5,2375%).

Artículos 3 y 9

La resolución en su artículo 3, reza que los depósitos especiales en moneda extranjera a que se refiere el artículo 2; serán nominativos, no remunerados y serán movilizados conforme a los servicios disponibles en la institución bancaria correspondiente.

En el artículo 9, establece que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 2019.

Analistas

Algunos analistas expresaron en un primer momento; que esta medida es un nuevo intento del BCV por mantener el tipo de cambio controlado.

Cuando se anunció el nuevo esquema de mesas de cambio, el BCV informó que sería un sistema totalmente operado por privado. Sin embargo, en esta última resolución se reservan la intervención cuando lo crean conveniente.

ACN/Globovisión/Foto: cortesía

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Economía

Despliegan fiscales de Sundde para verificar cobro de la tasa oficial del Banco Central

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Despliegan fiscales de Sundde para verificar cobro de la tasa oficial del Banco Central -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Economía
Foto: Cortesía
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La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) desplegó fiscales en todo el territorio nacional, a fin de verificar en los comercios el cobro de productos y servicios a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para las transacciones en moneda extranjera.

A través de sus redes sociales, se puede contactar el despliegue de los funcionarios en locales, supervisando que se aplique la tasa oficial del BCV, y así garantizar la protección de los derechos socioeconómicos de los venezolanos y promover un comercio justo.

De igual manera, están atentos a cualquier denuncia o reclamo por parte de los consumidores que detecten irregularidades en el cobro.

Esta acción forma parte de los esfuerzos del ente regulador para garantizar la protección de los derechos socioeconómicos de los venezolanos y promover un comercio justo.

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Que la tasa oficial del BCV esté visible y que se aplique correctamente.

Los fiscales de la Sundde, a cargo del operarivo, están realizando supervisiones en diversos establecimientos comerciales, verificando que la tasa oficial del BCV esté visible y que se aplique correctamente.

Asimismo, se encuentran atentos a cualquier denuncia o reclamo por parte de los consumidores que detecten irregularidades en el cobro.

¿Qué más se conoce?

En los últimos días, Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) detuvieron al presunto creador de la popular plataforma Monitor Dólar.

El individuo fue identificado como Carlos Andrés Pérez Abreu, quien ahora enfrenta cargos por promover el precio de la moneda estadounidense a una tasa distinta de la establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Con información de: NT

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