Internacional
Vaticano reafirma que los católicos no pueden se masones

Una vez más, el Vaticano indicó que los católicos no pueden ser masones y que tienen prohibido afiliarse a una logia debido a su irreconciliabilidad con la doctrina católica.
A través de un comunicado difundido este miércoles 15 de noviembre, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe aclaró nuevamente este tema, tras la preocupación manifestada por Mons. Julito Cortes, Obispo de Dumaguete (Filipinas), a la Santa Sede debido al continuo aumento del número de fieles que ingresan en la masonería, en su diócesis.
Por ello, según relata el Cardenal Fernández, el Obispo filipino solicitó “sugerencias sobre cómo responder adecuadamente a esta realidad desde el punto de vista pastoral, teniendo en cuenta también las implicaciones doctrinales”.
Católicos no pueden pertenecer a la masonería
Según el documento, la pertenencia a la masonería es muy significativa en Filipinas e implica “no sólo a quienes están formalmente inscritos en las logias masónicas” sino “a un gran número de simpatizantes y asociados que están personalmente convencidos de que no hay oposición entre la pertenencia a la Iglesia católica y a las logias masónicas”.
Por ello, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe apela a la Conferencia Episcopal Católica de este país asiático a “poner en marcha una estrategia coordinada entre los distintos Obispos que contemple dos enfoques”.
En primer lugar, reafirma que “en el plano doctrinal, debe recordarse que la pertenencia activa a la masonería por parte de un fiel está prohibida debido a la irreconciliabilidad entre la doctrina católica y la masonería”.
Asimismo, remarca que “aquellos que están formalmente y a sabiendas inscritos en logias masónicas y han abrazado los principios masónicos” deben responder a las disposiciones establecidas en la Declaración sobre la masonería y a las directrices publicadas por la Conferencia Episcopal de Filipinas en 2003.
Además, aclara que “estas medidas también se aplican a cualquier clérigo inscrito en la masonería”.
En cuanto al nivel pastoral, el Dicasterio propone que los prelados del país “lleven a cabo catequesis accesibles al pueblo y en todas las parroquias sobre las razones de la irreconciliabilidad entre la Fe Católica y la masonería”.
Por último, se invita a los obispos filipinos a considerar si deben pronunciarse públicamente sobre el asunto.
Con información de ACI Prensa
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Internacional
Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.
Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.
«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.
¿Cuáles tipos de visas son?
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Qué dice la orden de Trump contra venezolanos
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
¿Cuáles son las excepciones?
Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos
-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.
Con información de: EC
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