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Adelantan Plan de Ahorro en Oro: lea aquí la nueva fecha

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El presidente de la República, Nicolás Maduro, informó este jueves el adelanto del arranque del Plan de Ahorro del oro.

En declaraciones transmitidas por Facebook Live; el jefe de Estado indicó que este Plan de Ahorro del Oro — anunciado el pasado 26 de agosto — arrancará el próximo lunes 3 de septiembre. Anteriormente se había anunciado para el 11 de septiembre, señala AVN.

El pasado lunes, el Mandatario Nacional anunció que este plan de ahorro en oro, que emitirá un certificado electrónico, servirá «como base sólida» para solicitar créditos para proyectos y así fortalecer el sistema crediticio del país.

Este plan — detalló Maduro — podrá ser utilizado por los pensionados y trabajadores, en este último propuso realizar una alianza con la Caja de Ahorro de los trabajadores con el Gobierno Nacional.

Foto:avn

Agencia Carabobeña de Noticias/AVN

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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