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Pensionados recibirán pago este jueves 22 de agosto

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Foto: El Aragueño
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El vicepresidente para el Desarrollo Social y Territorial, Aristobúlo Istúriz, informó que a partir de mañana jueves 22 de agosto; pensionados recibirán el pago por parte del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS).

La información fue dada a conocer durante la reunión semanal del gabinete, realizada en la sede del Ministerio de Educación. Istúriz también anunció que se incorporarán 9 mil 305 nuevos pensionados este mes.

Más temprano, en una entrevista, manifestó que Venezuela sí representa un amenaza «inusual y extraordinaria» para Estados Unidos; porque desarrolla un modelo alternativo al capitalismo, basado en el beneficio del pueblo.

«Jueves 22 de agosto»

Durante el programa Dando y Dando, que transmite RNV, el ministro señaló que ésta es la razón fundamental por la que el gobierno norteamericano ataca el pueblo venezolano.

“Obama tenía razón, Venezuela es una amenaza inusual y extraordinaria. La amenaza no es que estamos atacando, sino que estamos construyendo; es la construcción de un modelo alternativo y es un peligro para el modelo capitalista”, explicó.

“La razón fundamental por la que se ataca a Venezuela, con la fuerza con la que se ataca, es más política que otra cosa; va mucho más allá del petróleo. Este modelo lo lideró Chávez y ellos no pueden permitir que tenga éxito; tienen que demostrar que es un modelo fracasado”, aseveró Istúriz.

Con información: ACN/Panorama

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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