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Economía

Pao’s Shop: la propuesta que llegó a Caracas con piezas provenientes de Europa desde 1$

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Es posible tener ropa europea de buena calidad y a un precio insólito desde 1 dólar hasta 20$ gracias a la propuesta comercial de Pao’s Shop.

España, Francia y Portugal son los principales proveedores de la ropa para damas y caballeros, de buenas marcas, «muchas de las piezas son exclusivas así que te permite vestir original en la calle», destacó Joan Ordóñez, director de finanzas de Pao’s Shop.

 

Cada tres días las piezas se van renovando y hay una oferta de más de 5 mil unidades.

 

La tienda está en el Centro Comercial Chacaito, ubicación que ofrece una gran ventaja y accesibilidad a los caraqueños ya que están en el epicentro de la ciudad, para aquellos que van en carro, Metro, bus o caminando.

 

Irene Páez, directora de Ventas, agregó que no tendrán ropa de niño.

«Elegimos piezas en tendencia, colores y telas. Quizás en otros países hay telas que acá no soportaríamos porque serían calurosas para nuestro clima. Como estamos en Caracas nos enfocamos en que sean elegantes, cómodas y frescas».

@paosshopoficial

Nota de prensa

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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