Economía
Gobierno inició pago del bono Contra la Guerra Económica a los pensionados

El Gobierno nacional inició este viernes, 17 de febrero el pago del bono Contra la Guerra Económica a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y de la Misión Amor Mayor, a través del sistema Patria.
Así lo informo la cuenta de Twitter Bonos Social, la tarde de este viernes. «Inicia la entrega del bono contra la guerra económica (febrero 2023) para los pensionados y pensionadas del Ivss y de Amor Mayor a través del Sistema Carnet de la Patria enviado por nuestro presidente Nicolás Maduro», publicaron.
Asimismo, informaron que el monto del bono es de 360,00 bolívares, es decir, 14 dólares tomando como referencia el valor del dólar oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), que se ubicó en 24,39 bolívares.
Es de resaltar que este viernes tambien nició el pago de la pensión correspondiente al mes de marzo, así lo anunció el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
En ese sentido, el IVSS informó que el monto debitado por la banca electrónica es de 130 bolívares; lo cual es un equivalente a 5,3 dólares, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Con información de WTC Radio / ACN
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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