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Migrantes venezolanos pueden acceder a servicios financieros en Colombia

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En un trabajo en conjunto con USAID, PNUD, la OIT y la ACNUR, la organización Somos Panas Colombia, dieron a conocer una guía; de cómo los migrantes venezolanos que se encuentra en territorio colombiano, podrán acceder a servicios financieros en el país.

La intención de ésta opción, es que la mencionada población, que hace parte del brazo económico del país, tenga el mismo derecho que los colombianos; a tener servicios bancarios, debido a que cientos de ellos ejercen alguna labor y por ello, desde el Gobierno Nacional, se considera que deben tener acceso al manejo de sus dineros en el país.

Específicamente, se le denominó “¿Cómo acceder y hacer uso del sistema financiero colombiano?: Guía de orientación sobre inclusión financiera para refugiados y migrantes provenientes de Venezuela”.

De ésta manera, se pueden encontrar todos los pasos, requisitos y procesos para que un migrante, en condición de regularidad; tenga una cuenta bancaria, pueda acceder a créditos y sea parte del movimiento de remesas que registra el sistema.

Respecto a ello, la organización explicó que “Esta herramienta no sólo promueve la inclusión financiera de las personas refugiadas y migrantes, sino que también ayuda a potencializar la economía del país”.

A servicios financieros en Colombia, podrán acceder los migrantes venezolanos

Por su parte, Asdrubal Negrete, director de Finanzas Rurales de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), indicó en su intervención; que “Tenemos que tener en cuenta que el migrante viene de un entorno diferente al colombiano, y necesita conocer el funcionamiento del sector financiero del país; al que acaba de llegar. Entender cuáles son sus reglas, sus procesos y procedimientos”.

Además, comentó que ésta implementación tiene como objetivo hacer que el acceso a productos y servicios financieros; ayude a reducir la pobreza y a promover la igualdad social en el país.

“En lo que llevamos en la Iniciativa de Finanzas Rurales de USAID, promoviendo con nuestros aliados financieros atención a migrantes venezolanos; hemos atendido a 30.000, con servicios financieros con un portafolio cercano a los 4,9 millones de dólares”, resaltó Negrete.

Con información: ACN/Monitoreamos/Foto: Cortesía/Redes

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Internacional

Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

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Trump restringe los visados -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Internacionales
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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.

Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.

«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.

¿Cuáles tipos de visas son?

En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».

Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».

Qué dice la orden de Trump contra venezolanos

Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:

Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:

-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.

¿Cuáles son las excepciones?

Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:

-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;

-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;

-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;

-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;

-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);

-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);

-Especiales de inmigrante para afganos;

-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos

-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».

Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.

Con información de: EC

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