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Publican en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios

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La decisión de los diputados  de la Asamblea Nacional Constituyente, de derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios;  fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.

El documento establece  en su artículo número uno,  la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías,  para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el  artículo 3 se estipula que no aplicará  excepción de retroactividad  de los casos ocurridos hasta la fecha; en   virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos,  previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. Es decir quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios, seguirán siendo juzgados.
Cabe señalar que según reseña de AVN,   el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró  durante  la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC);  que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura.

A continuación parte de lo que decreta el documento :

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.

No favorabilidad

Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves, ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; se rebajará a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado, para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables; de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República; procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios. ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República, procederá a gestionar ante la autoridad judicial; administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución; reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición final

Única. Este Decreto Constituyente, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas; a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°; de la Revolución Bolivariana.
MCO/con información del Universal/ACN

Economía

Sistema Patria alertó a sus usuarios sobre la falsa entrega de un nuevo bono

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Sistema Patria alertó a sus usuarios sobre la falsa entrega de un nuevo bono -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Economía
Foto: Cortesía
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A través de las redes sociales se ha difundido una información de la entrega de un nuevo «Bono Unificado del Trabajador» a través del Sistema Patria, sin embargo pensionados del Seguro Social han indicado que se trata de una información falsa.

De acuerdo a lo que se ha difundido, el monto otorgado en este estipendio seria de Bs 33.794,86 y aparece con un fondo de color verde, distinto al que regularmente se usa en los anuncios oficiales.

Los pensionados han realizado un llamado a través de las redes a no caer en falsa especulaciones, debido que hasta el momento de la redacción de esta nota, no se ha activado el pago de programas sociales en la Plataforma Patria.

Cuándo será entregado el primer bono especial

A través del Sistema Patria, mensualmente se realiza la entrega del «Primer Bono Especial de Mayo» establecido por el gobierno nacional, que está dirigido a todos los usuarios registrados en la plataforma.

Hasta el momento, no se conoce la fecha exacta de la activación del pago, sin embargo de acuerdo al histórico de la plataforma se realiza la segunda semana de cada mes.

Es de acortar que, el pasado mes de abril esta asignación fue entregada a partir del día 16 con un monto de Bs. 350, el cual fue ajustado al igual que las otras asignaciones.

Los usuarios que son beneficiados recibirán un mensaje de texto a través del número 3532, de manera gradual y directa.

Pasos para solicitar CrediMujer a través del Sistema Patria

El gobierno nacional sigue brindado apoyo a la mujer venezolana, está vez con la creación de CrediMujer que tiene como fin incentivar el desarrollo productivo y la independencia económica de las féminas.

En este sentido, las venezolanas tienen la opción de poder solicitar este crédito a través de la plataforma del sistema patria.

Las ciudadanas venezolanas que quieran optar por este beneficio, tienen que ser mayor de 18 años, estar registradas en la plataforma web y tener una constante actualización de datos en su usuario, posteriormente a esto registrarse en la sección Venezuela Mujer y conformar el Comité de Mujeres, presentando un proyecto o idea sobre algún emprendimento y demostrar que no presenta ningún antecedente penal.

Como solitar el CrediMujer en el sistema patria:

Ingresa a tu usuario Patria

Haz clic en la opción “Redes”

Selecciona “Venezuela Mujer”

Haz clic en “Comité de Mujeres y confórmalo”

Accede al enlace de la publicación

Haz clic en el enlace de la publicación donde aparecen todos los detalles y requisitos para solicitar el crédito CrediMujer.

Con información de: NT

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