Política
Elecciones universitarias ordenó realizar el TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la celebración de elecciones; de las autoridades universitarias; en la Universidad Central de Venezuela (UCV), La Universidad del Zulia (LUZ) y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias; del resto del país -ocho en total- con el período académico vencido.
El recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación; fue solicitado a nombre de los rectores; de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y la Universidad Católica Andrés Bello.
Asimismo, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán; decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva; la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación; a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV; así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.
Forma de elección de las autoridades
En tal sentido, el fallo también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades; en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias; hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades; establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país; diferente a la UCV, cuyos períodos se encuentren vencidos, en una serie de términos.
Entre dichos términos se indica: «La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación; se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria; a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios; y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero».
Tendrán derecho a un solo voto
De igual manera, se establece que tendrá derecho a un solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados; así como cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral, cada uno de los integrantes del personal administrativo y obrero (activo o jubilado) de la nómina de la universidad, y cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, que cumplan con los requisitos establecidos en el fallo.
Además se señala, entre otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.
La sentencia también ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como notificar al Consejo Nacional de Universidades, para que realice la debida divulgación de su contenido a todas las universidades del país, y proceda a fijar el cronograma para la realización de las elecciones de las demás universidades nacionales, distintas a la UCV.
Elecciones universitarias ordenó realizar el TSJ
El recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación fue solicitado a nombre de los rectores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y la Universidad Católica Andrés Bello.
Siete años de espera
En la Universidad del Zulia, al igual que en el resto de las casas de estudios superiores del país, la renovación de autoridades: rectores y vicerrectores se esperan desde julio de 2012.
Las elecciones en el recinto universitario están ajustadas a lo que establece la Ley de Universidades promulgada en 1970, en la que sólo participaban los profesores activos y una selección de estudiantes cuyo valor del voto era de 25% de uno profesoral
ACN/diarios
Política
¿Eres miembro de mesa y no puedes cumplir? Conoce qué debes hacer

Este próximo 27 de julio se llevará a cabo elecciones municipales y quienes sean seleccionados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para fungir como miembros de mesa, deben cumplir de manera obligatoria con las responsabilidades impuestas para ese rol por el Poder Electoral.
Según lo estipula la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) de Venezuela, el CNE, mediante el mecanismo que este disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para el cumplimiento de dicho servicio. “Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente ley”, se lee en el artículo 111.
Sin embargo, el capítulo II de Ley Orgánica de Procesos Electorales cuenta con una sección sobre las excepciones para quienes fueron seleccionados como miembros de mesa y no pueden cumplir con el compromiso.
Quiénes están exceptuados
La Lopre destaca como una “falta grave” no cumplir con las obligaciones de miembro de mesa. No obstante, resalta que hay excepciones y que quienes no puedan cumplir contarán con un lapso de tiempo para presentar su motivo.
Según publico el medio patrio Digital, para quienes no pueden cumplir con el Servicio Electoral en los venideros comicios, tendrán hasta el 30 de junio para solicitar su excepción ante el CNE a través del link https://sioes.cne.gob.ve/excepcion.html.
Así mismo refiere que alguas causales de excepción son:
- Cuidado de familia
- Cambio de residencia
- Estudio
- Trabajo
- Salud
Es de resaltar que el solicitante debe poseer documentos que abalen su situación. El Tramite es gratuito y para más información se recomienda acudir con tiempo a la junta electoral del CNE que le corresponda.
Sanciones
La Lopre establece sanciones para los ciudadanos que no cumplan con su deber como miembros de mesa, estas fueron establecidas para las elecciones regionales de 2021:
–Multa de entre 15 y 50 Unidades Tributarias (UT), las cuales tienen actualmente un valor de 9 bolívares. Por lo tanto, la sanción es equivalente a un pago que oscila entre los 135 y 450 bolívares o 5 y 16 dólares, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela del lunes 1° de julio.
-Arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria.
Con información de: ACN / El Diario/ Patria Digital
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