Política
Elecciones universitarias ordenó realizar el TSJ
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la celebración de elecciones; de las autoridades universitarias; en la Universidad Central de Venezuela (UCV), La Universidad del Zulia (LUZ) y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias; del resto del país -ocho en total- con el período académico vencido.
El recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación; fue solicitado a nombre de los rectores; de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y la Universidad Católica Andrés Bello.
Asimismo, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán; decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva; la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación; a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV; así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.
Forma de elección de las autoridades
En tal sentido, el fallo también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades; en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias; hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades; establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país; diferente a la UCV, cuyos períodos se encuentren vencidos, en una serie de términos.
Entre dichos términos se indica: «La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación; se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria; a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios; y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero».
Tendrán derecho a un solo voto
De igual manera, se establece que tendrá derecho a un solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados; así como cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral, cada uno de los integrantes del personal administrativo y obrero (activo o jubilado) de la nómina de la universidad, y cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, que cumplan con los requisitos establecidos en el fallo.
Además se señala, entre otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.
La sentencia también ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como notificar al Consejo Nacional de Universidades, para que realice la debida divulgación de su contenido a todas las universidades del país, y proceda a fijar el cronograma para la realización de las elecciones de las demás universidades nacionales, distintas a la UCV.
Elecciones universitarias ordenó realizar el TSJ
El recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación fue solicitado a nombre de los rectores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y la Universidad Católica Andrés Bello.
Siete años de espera
En la Universidad del Zulia, al igual que en el resto de las casas de estudios superiores del país, la renovación de autoridades: rectores y vicerrectores se esperan desde julio de 2012.
Las elecciones en el recinto universitario están ajustadas a lo que establece la Ley de Universidades promulgada en 1970, en la que sólo participaban los profesores activos y una selección de estudiantes cuyo valor del voto era de 25% de uno profesoral
ACN/diarios
Política
Copei pide un CNE confiable tras destacar jornada electoral en Colombia
El partido político Copei legítimo ODCA afirmó este miércoles que las elecciones presidenciales celebradas en Colombia —cuya primera vuelta tuvo lugar el domingo 31 de mayo— representan un ejemplo de cómo debería funcionar un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) en Venezuela.
Así lo expresó Ketty Mendoza, miembro de la dirección nacional de la organización, al destacar que más allá de los resultados del proceso —en el que el abogado Abelardo de la Espriella obtuvo el 43 % de los votos y el candidato oficialista de izquierda Iván Cepeda alcanzó el 40 %—, la jornada evidenció la actuación de un árbitro electoral que generó confianza en la ciudadanía.
“Esto es lo que queremos para Venezuela, un CNE distinto, un órgano electoral que garantice que el voto sirve para escoger, para decidir y que cada ciudadano confíe en el resultado”, expresó Mendoza.
Recordó que desde Copei ODCA han exigido un Consejo Nacional Electoral que garantice el respeto al voto de todos los venezolanos, con el fin de evitar que se repita el escenario del 28 de julio de 2024.
“Hemos visto una jornada ejemplar, un proceso electoral que fortalece las instituciones democráticas, el notable civismo de la población. Una primera vuelta marcada por su rapidez y celeridad en el conteo de votos, lo que deberá mantenerse para la segunda vuelta programada para el 21 de junio”, subrayó.
Lamentó además que hayan transcurrido 675 días sin que el CNE venezolano publique las actas electorales y los resultados mesa por mesa del 28J.
Mendoza sostuvo que el ejemplo colombiano demuestra que es viable contar con un árbitro electoral capaz de generar confianza legítima en los venezolanos.
“Es una tarea pendiente e indispensable para restablecer la democracia y la institucionalidad en el país”, concluyó.
Nota de prensa
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