Economía
El bolívar perdió 5% frente al dólar en julio, según Banco Central

El bolívar perdió un 5% de su valor frente al dólar en el mes de julio, cuando se aceleró la devaluación local, según el reporte difundido este lunes 31 por el Banco Central (BCV).
La institución informó que, para el cierre del séptimo mes del año, la divisa estadounidense alcanza un precio de 29,50 bolívares, un 5,32% más caro que la tarifa de final de junio, de 28,01.
La depreciación de la moneda venezolana se mantuvo, con algunas semanas más intensas, durante el primer semestre del año, un período en el que el bolívar perdió un 37,34% de su valor en comparación con el dólar.
Bolívar perdió un 5% de su valor frente al dólar en el mes de julio
En las últimas semanas, se ha ampliado la brecha entre el precio oficial de la divisa y el costo promedio del mercado negro, donde ya supera los 31 bolívares por unidad.
La subida del precio de la divisa en Venezuela tiene un impacto directo en los bienes y servicios, pues están fijados, en su mayoría, en la moneda norteamericana, por lo que los expertos alertan de una aceleración de la inflación, que acumuló un 108,4 % entre enero y junio, según los reportes del BCV.
Además, el alza en el precio de la divisa afecta principalmente a los trabajadores del sector público y pensionistas, cuyo salario mínimo, fijado por el Ejecutivo y pagado en bolívares, equivale a menos de 5 dólares (4,58 euros al cambio de hoy), un monto que se reduce conforme cae la moneda local.
ACN/MAS/EFE
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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