Economía
La Sundde sancionó a 43 clínicas privadas en cuatro estados

En los estados Anzoátegui, Aragua, Miranda y en el Distrito Capital, fueron sancionados directivos de 43 clínicas privadas; por presuntamente violar la Ley de Precios Justos.
Esta acción, la realizaron fiscales de la Superintendencia de Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde); quienes abrieron procedimientos sancionatorios a cada uno desde inicio de año.
La información, anunciada a través de la cuenta de Twitter del superintendente y Ministro de Comercio, William Contreras; quien publicó la lista de las 43 clínicas privadas.
Ya desde inicio del mes de julio de este año, se dieron a conocer sobre estas inspecciones; por lo que desde entonces los directivos de estos centros de salud, deben comparecer ante las autoridades de la Sundde; con el propósito de que se imponga la sanción correspondiente.
Supuestos delitos en las 43 clínicas privadas
Según información publicada anteriormente por el portal Banca y Negocios; las 43 clínicas privadas sancionadas; fue por no consignar «la información requerida de los procedimientos y costos de salud», «los que hayan vulnerado los derechos individuales»; y «los centros de salud privada que pudieran estar incurso en la comisión de los delitos de condicionamiento y usura».
Es importante resaltar, que los centros médicos que incurran en los mencionados delitos; serán sancionados con las medidas punitivas establecidas en los artículos 56 y 58 de la Ley de Precios Justos.
En el caso del presunto delito de condicionamiento, se pena con multas de entre 500 y 10.000 Unidades Tributarias; según el nivel de gravedad y con prisión de tres a seis años.
Esta es la lista de los 43 centros de salud privado que sancionamos por incurrir en delitos de especulación y condicionamiento en los servicios, respondiendo a las denuncias recibidas y manteniendo los mecanismos de supervisión como lo instruyó el Pdte. @NicolasMaduro #17Jul pic.twitter.com/7NNFtNqZLd
— Willian Contreras (@WContreras_) July 17, 2019
Por su parte, el delito de usura se paga con prisión de cinco a ocho años. En la ley, se define como «acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla; obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza».
Ajustes de precios no son asumibles
De acuerdo a dos directivos de las 43 clínicas privadas sancionados, indicaron que presentaron sus estructuras de costos a la Sundde; sin embargo, los fiscales insistieron en efectuar ajustes de precios que, «sencillamente, no son asumibles».
Sobre ello, explicaron que el cobro en bolívares de la mayoría de los procedimientos clínicos quirúrigicos; no es rentable y generan incluso, graves pérdidas.
«La hiperinflación afecta la actualización y el mantenimiento de equipos en centros de salud; que forzosamente deben hacer estos gastos, porque de lo contrario podrían afectar a los pacientes», señaló uno de los directivos.
En relación a los ingresos en las clínicas privadas -precisaron las fuentes- han caído entre el 60% y el 75% en el último año; razón por la cual los ajustes de costos son muy necesarios.
Suspensión de procedimientos y fallas en las pólizas de seguros
Ante esta realidad, varios centros han tenido que suspender procedimientos, reducir la capacidad de hospitalización y eliminar servicios; pues ya no existe según ellos, el poder adquisitivo para mantener un espacio de servicios de salud eficiente en el país.
Otro de las problemáticas, es que no tienen pólizas de seguros;debido a que la demanda de pacientes ha disminuido notablemente.
Estos dos sancionados, manifestaron que las sanciones son injustas; porque las autoridades gubernamentales no quieren ver la realidad de las empresas en la nación.
Una de los informantes detalló, que a pesar de los aumentos, la mayoría de los servicios de salud no cubren los costos necesarios para ser ofrecidos; situación que las administraciones entienden cuando hay que limitar los incrementos.
Aunado a eso, el éxodo de más del 40% promedio del personal médico; y de por lo menos el 30% de trabajadores de enfermería, también influyen en los precios.
ACN/El Carabobeño/Foto: cortesía
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Economía
Precio del dólar del viernes 27 de junio y otras divisas por BCV

Precio del dólar del viernes 27 de junio. El valor se basa en el promedio de las operaciones de las mesas de cambio de las instituciones bancarias.
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este miércoles 25 de junio de 2025 el tipo de cambio oficial correspondiente a las principales divisas extranjeras.
Igualmente, dio a conocer el precio de otras monedas extrajeras, como el euro (EUR), yuan chino (CNY), lira turca (TRY) y rublo ruso (RUB).
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Precio del dólar del viernes 27 de junio
El dólar estadounidense (USD) se cotiza en 106,86 bolívares, según el promedio ponderado de las operaciones cambiarias del sistema bancario.
El tipo de cambio oficial del BCV es utilizado como referencia para operaciones comerciales, importaciones y fijación de precios de productos regulados.
También se emplea en la contabilidad de empresas, organismos públicos y en transacciones legales de carácter internacional.
Actualización diaria
El BCV actualiza estos valores de lunes a viernes, siempre que sean días hábiles bancarios.
La “Fecha Valor” corresponde a la jornada en la que estas tasas aplican de forma efectiva en las operaciones cambiarias.
Este nuevo valor del dólar oficial se da en un contexto de estabilidad relativa en el mercado cambiario, aunque persisten presiones inflacionarias internas que impactan el poder adquisitivo.
Analistas señalan que el comportamiento del tipo de cambio en las próximas semanas dependerá de factores como la disponibilidad de divisas, la intervención del BCV en el mercado y el flujo de ingresos fiscales provenientes del sector petrolero.
Además, empresarios y comerciantes continúan atentos a estas variaciones para ajustar sus estructuras de precios y mantener la operatividad en un entorno económico aún volátil.
ACN/MAS/NDP
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