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Economía

CENDA: Más de tres salarios mínimos para cubrir canasta

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Segùn el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA), el precio de la Canasta Alimentaria Familiar –CAF- de enero de 2018 se ubicó en 24.402.767,10 bolívares.

Al establecer cifras comparativas, la canasta aumenó Bs. 7.901.404,32, 47,9% con respecto al mes de diciembre de 2017 y 3.828,9% entre enero de 2017 y enero de 2018.

Se requieren 98.2 salarios mínimos (248.510,41 bolívares) para poder adquirir la cesta, referida a una familia de cinco miembros: 813.425,57 bolívares diarios, más de tres salarios mínimos diarios.

Sobre esta materia, el economista Josè Guerra señaló que el costo de la canasta familiar de Bs 24.404.767 ratifica dos cosa: En primer lugar la hiperinflación que sufre el país, y en segundo lugar el hambre generalizada de quienes no ganan para cubrir el costo de esa canasta.

«El problema fundamental hoy es el HAMBRE», refiriò el experto, quien además es diputado a través de su Twitter.

Tambièn por la red social se pronunció el ex gobernador Henrique Capriles, quien en su cuenta exclamó: «¡Más de 24 MILLONES la canasta alimentaria!».

«De enero de 2017 a enero de 2018 aumentó casi 4.000% y los responsables de esta destrucción dicen que van a hacer algo pero después del 22 de abril, jugando con el hambre de nuestro pueblo. ¡Unidad para rescatar a Venezuela!

Marlene Piña Acosta/ACN

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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