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¡Venezolanos en EE.UU! Estos son los pasos para la solicitud del TPS

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Solicitud del TPS - ACN
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La Embajada de Venezuela en Estados Unidos continúa impulsando una campaña informativa junto a organizaciones de la diáspora venezolana, para orientar y asesorar al mayor número de venezolanos que requieran el mecanismo de protección migratorio TPS, el cual les permitirá estar legal, obtener un permiso de trabajo y evitar ser deportados desde Estados Unidos.

El TPS (estatus de protección temporal) se les otorga a aquellos ciudadanos que se encuentran en estado de supervivencia amenazada dentro del país en donde nacieron y por eso deciden migrar. Además de que en caso de volver a su nación podrían verse seriamente afectados o amenazados.



Por ello el Gobierno estadounidense estableció este decreto el 29 de noviembre de 1990, como parte de la Ley de Inmigración; y desde el lunes 8 de marzo de 2021 resultó aprobado para ser aplicado a favor de miles de venezolanos radicados en EEUU.

El TPS tendrá una duración de 18 meses desde el momento en que se anunció. En este sentido será válido hasta septiembre de 2022.

Los ciudadanos ya pueden iniciar el trámite para aplicar no solo al TPS sino también al permiso de trabajo. Todo el proceso se deberá realizar a través de la página del USCIS.

Pasos para la solicitud del TPS

Las instrucciones para la solicitud del TPS, están traducidas por el equipo de Asuntos Consulares de la sede diplomática, están contenidas en la forma I-821 publicada por los departamentos de Seguridad Nacional y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.

Los venezolanos que deseen aplicar por su cuenta al beneficio del TPS, deben seguir las recomendaciones oficiales que han ofrecido las autoridades competentes.

Por su parte, el director de Asuntos Consulares, Brian Fincheltub, advirtió que los venezolanos deben atender únicamente a la información oficial de las autoridades federales de Estados Unidos, las autoridades consulares o especialistas debidamente acreditados para ejercer el derecho migratorio.

 

ACN/ El Nacional

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Internacional

Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

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Trump restringe los visados -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Internacionales
Foto: Cortesía
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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.

Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.

«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.

¿Cuáles tipos de visas son?

En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».

Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».

Qué dice la orden de Trump contra venezolanos

Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:

Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:

-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.

¿Cuáles son las excepciones?

Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:

-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;

-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;

-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;

-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;

-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);

-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);

-Especiales de inmigrante para afganos;

-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos

-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».

Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.

Con información de: EC

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