Economía
Gobierno ratifica operatividad de refinería de Paraguaná tras incendio
El Gobierno ratiticó operatividad de refinería de Paraguaná, en el estado Falcón, tras el incendo del pasado domingo 22 de mayo; dio a conocer ayer el ministro de Petróleo de Venezuela, Tarek El Aissami.
«Tareck El Aissami, junto a la clase obrera trabajadora, realizó una inspección en el Centro de Refinación Paraguaná, constatando total operatividad del complejo, tras el incendio reportado el pasado domingo en una de las lagunas de tratamiento de agua»; informó la Vicepresidencia Sectorial de Economía en un comunicado.
El ministro aseguró que las plantas que conforman este el Centro de Refinación Paraguaná «están en total y absoluta normalidad»; destacó que el siniestro no afectó su funcionalidad, por lo que «continúan con el procesamiento de crudo, generación de gasolina y derivados para el país».
Igualmente, atizó «la recuperación total de la zona afectada por el incendio».
Operatividad de refinería de Paraguaná
«Saludamos a toda Venezuela, desde nuestro complejo de refinación Paraguaná, estamos en la refinería el Cardón junto a la clase trabajadora, donde hemos venido a inspeccionar tal y como lo dijimos ayer, todas las operaciones y nuestras plantas están en absoluta normalidad»; reseñó AVN.
Asimismo, afirmó que las áreas afectadas por los incendios que se originaron en la referida planta del estado Falcón; se encuentran controladas y funcionando de manera correcta.
«Hemos aprovechado para inspeccionar también las fosas donde se tratan las aguas y hemos iniciado la recuperación total de esa zona afectada por los incendios pero que no compromete las operaciones de producción para nuestro pueblo venezolano, así que, junto a la clase trabajadora seguimos avanzando y venciendo»; manifestó el ministro El Aissami.
Por su parte, el presidente Nicolás Maduro acusó el lunes 23 de mayo a su homólogo colombiano, Iván Duque, de estar detrás de los recientes ataques; que supuestamente se han perpetrado contra las refinerías y el sistema eléctrico del país petrolero.
«Están siendo objeto, las refinerías, de ataques de enemigos infiltrados, enemigos ocultos, para hacerle daño a nuestros complejos refinadores, hacerle daño a nuestro pueblo. Detrás de eso está la derecha, lo denuncio, la derecha salvaje, la derecha vendepatria, detrás de eso están los planes de Iván Duque, que está loco, herido, supurando odio contra Venezuela»; dijo Maduro.
Asimismo, Maduro señaló que, el sábado por la noche, la refinería El Palito, en el céntrico estado de Carabobo, también «había recibido un ataque a su sistema eléctrico, un ataque terrorista»; indicó.
ACN/MAS/Agencias
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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