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ONU rechaza bloqueo de EE.UU. a Venezuela

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El Consejo de DDHH de la ONU aprobó una resolución;  en rechazo del bloqueo de EE.UU. a Venezuela. La resolución fue aprobada con 28 votos a favor, 14 en contra cinco abstenciones;  y el  instrumento insta a fortalecer la cooperación internacional contra los efectos;  del bloqueo económico, financiero y comercial.

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó;  este sábado una resolución en rechazo al conjunto de medidas coercitivas unilaterales;  impuestas por el Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) contra la economía;  y la industria petrolera de Venezuela.

El instrumento aprobado con 28 votos a favor, 14 en contra y cinco abstenciones;  fue impulsado por el Gobierno Bolivariano desde la presidencia del Movimiento de Países No Alineados (Mnoal);  para fortalecer el respaldo internacional contra los efectos;  del bloqueo económico, financiero y comercial.

Además de condenar abiertamente las sanciones de Washington;  la resolución insta a fortalecer la cooperación internacional para hacer frente a las consecuencias negativas del bloqueo; bajo la premisa de «promover, proteger y fomentar el respeto de los derechos humanos», principios contenidos en la carta fundacional de la ONU.​​​​​​​

Fundamento de autodeterminación de los pueblos del mundo

Reafirma, asimismo, el fundamento de autodeterminación de los pueblos del mundo, donde cada Estado tiene el «derecho inalienable a elegir libremente y desarrollar, de conformidad con la voluntad soberana de su pueblo, su propio sistema político, social, económico y cultural, sin injerencia de ningún otro Estado o actor no estatal».

De esta manera, el amplio respaldo de los Estados miembros en la votación del sábado, sigue contrastando el reciente informe sobre Venezuela presentado por la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, que minimizó el impacto del bloqueo en el país suramericano.

La diplomacia bolivariana de paz continúa sus esfuerzos para denunciar en distintas instancias internacionales los efectos de las sanciones contra todo el pueblo venezolano, que afectan ampliamente el goce de los derechos humanos, en especial en el sector salud donde se han visto impactados importantes programas estatales de tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas y trasplantes.

ACN/agencias/diarios

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Internacional

Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

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Trump restringe los visados -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Internacionales
Foto: Cortesía
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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.

Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.

«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.

¿Cuáles tipos de visas son?

En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».

Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».

Qué dice la orden de Trump contra venezolanos

Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:

Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:

-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.

¿Cuáles son las excepciones?

Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:

-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;

-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;

-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;

-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;

-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);

-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);

-Especiales de inmigrante para afganos;

-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos

-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».

Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.

Con información de: EC

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