Sucesos
Fallecieron nueve niños waraos de una extraña enfermedad en Delta Amacuro

Nueve niños habitantes de la comunidad indígena waraos del Delta Amacuro, fallecieron recientemente a causa de una extraña enfermedad.
Los pequeños, quienes residían en las comunidades Sakoinoko y Yorinanoko, en la parroquia Manuel Renaud del municipio Antonio Díaz, tenían edades entre 4 y 9 años; comenzaron a presentar síntomas de fiebre, dolor de cabeza, convulsiones y malestar en el cuello.
Los menores manifestaron molestias en el pecho antes de su fallecimiento, informó el cacique de la comunidad Nabasanuka, Enrique Moraleda, según reseñó El Nacional.
Fallecieron nueve niños waraos de una extraña enfermedad en Delta Amacuro
Es de recordar, que en el 2008, 39 waraos, entre adultos, jóvenes y niños, perdieron la vida a consecuencia de una extraña enfermedad; y a pesar de los esfuerzos de las autoridades de salud estatales y nacionales, los resultados de los análisis de laboratorio nunca fueron divulgados, situación que preocupa a los residentes de estas comunidades debido a que temen a un nuevo brote en la región.
La zona de incidencia está ubicada dentro de una selva muy espesa, a ocho horas de navegación de Tucupita, la capital de Delta Amacuro.
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El Warao es considerado el grupo indígena más numeroso, después de los Wayuú, unos 24.555 individuos conocidos como gente de embarcación o gente que navega. Habitan en los caños del Delta del Orinoco, áreas adyacentes de la Guayana Esequiba y de los estados Bolívar, Sucre y Monagas.
La dieta de los waraos está vinculada a la palma de moriche, la pesca, la caza y la recolección de frutos silvestres y miel. Sus hábitos alimentarios son ancestrales y el principal producto que elaboran del moriche, es una harina blanca y fina llamada yuruma, la cual extraen de la médula del tronco.
Con información de ACN/NT
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Sucesos
TSJ ratificó la pena máxima a hombre que violó y arrojó desde un piso 7 a su hijastra

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la pena máxima a Carlos Gabriel Herrera Milazzo, quien violó y asesinó a su hijastra de 12 años de edad, tras arrojarla desde un piso 7, en Guarenas.
La Justicia desestimó un recurso que pretendía anular la condena de 30 años de prisión impuesta a Herrera Milazzo, tras ser hallado culpable de los referidos hechos. Los magistrados igualmente confirmaron la condena de 12 años que decretaron contra la madre de Carlos Gabriel, identificada como Lorena Mercedes Milazzo Istúriz.
La sentencia narra que los hechos ocurrieron el 24 de enero de 2022 en el bloque 40, urbanización Menca de Leoni, Guarenas (Miranda).
Violó y asesinó a su hijastra de 12 años
Según el relató, en dicho inmueble vivía Carlos Herrera con su hijastra de 12 años de edad, cuya madre había migrado a Estados Unidos para hacer un piso económico y poder llevarla consigo. Desde esa separación, su padrastro abusaba de la menor.
Pero ese 24 de enero, el sujeto abusó de la niña y luego le golpeó la cabeza con un objeto macizo que la derribó. Él creyó que estaba muerta. En este sentido, arrojó el cuerpo aún con vida desde la ventana de la habitación (piso 7) para luego decir que la niña se había suicidado, refiere la investigación.
Para el momento del hecho se encontraba presente en el apartamento Lorena Milazzo, madre de Carlos Herrera, quien procedió a limpiar los rastros de sangre y con ello desviar la responsabilidad de su hijo.
Madre del hombre también sentenciada
Por esos hechos, madre e hijo fueron imputados: él, por femicidio agravado y abuso sexual a niña con penetración en grado de continuidad. Ella, por omisión en el delito de femicidio agravado.
El juicio contra Herrera y su madre comenzó el 25 de noviembre de 2022 en el Tribunal 1.° de Juicio de Miranda, extensión Barlovento, y culminó el 28 de julio de 2023. A Herrera le impusieron pena máxima y a ella 12 años. Dicha condena la ratificó la Corte de Apelaciones el 1. ° de agosto de 2024, razón por la cual acudieron a la Sala Penal, donde consignaron un recurso de casación.
La única denuncia en ese recurso refiere que el Ministerio Público (MP) no debió informarle a la víctima indirecta (madre de la niña) los resultados del juicio, porque esa es una labor del tribunal, según criterio de los condenados.
Los magistrados rechazaron tal denuncia y recordaron que entre las atribuciones del MP está la de ‘’velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de esta al juicio…”.
Al declarar desestimado el recurso de casación, los magistrados dejaron incólumes las condenas impuestas a Carlos Herrera y a su madre Lorena Milazzo.
Con información de: VTV
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