Economía
Canasta familiar alimentaria aumentó cerca del 6 % en noviembre

La canasta familiar alimentaria en Venezuela, calculada para un hogar de cinco personas, aumentó un 5,7 % en noviembre respecto a octubre, según cálculos del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM), difundidos este jueves 21 de diciembre.
Este ente independiente señaló que, en noviembre, una familia necesitó 522,01 dólares para cubrir sus necesidades básicas en alimentación, mientras que en octubre el costo de la cesta, calculada con 60 productos, había llegado a 493,53 dólares.
Indicó que, en noviembre, cuando el salario mínimo, de 130 bolívares al mes, equivalía a 3,51 dólares, se necesitaron 14+8,72 veces este ingreso para costear la canasta alimentaria.
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Canasta familiar alimentaria en Venezuela
Los productos que más aumentaron el mes pasado fueron azúcar y sal, con un incremento del 7,70 %; carnes y sus preparados, con un alza del 7,56 %; y leche, quesos y huevos, que subieron un 7,19 %, de acuerdo con el Cendas-FVM.
El país caribeño acumuló entre enero y noviembre una inflación del 182,9 %, cifra a la que llegó luego de que los precios aumentaran un 5,9 % en octubre y un 3,5 % en noviembre, el dato más bajo del año en cuanto a incrementos mensuales de los bienes y servicios, según el Banco Central (BCV).
Aunque economistas advierten que diciembre es uno de los meses en que se dispara la inflación ante el aumento del consumo, la tendencia indica que Venezuela cerrará el año por debajo del 200 %, luego de que en 2022 alcanzara un 234,1 %.
ACN/MAS/EFE
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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