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Clientes de Bancamiga denuncian este #14jul problemas con la plataforma

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fallas en Bancamiga - acn
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La tarde de este vienes #14jul usuarios de la entidad bancaria Bancamiga denunciaron en las redes sociales tener problemas para realiza transacciones e ingresar a la página web.

Los clientes de esta entidad a través de Twitter informaron que la suite no funciona y la página web tampoco, al igual que los puntos de venta.

“Sigan así @bancamiga están mejorando cada semana, en vez de malgastar dinero en marketing inviertan en servidores y en buenos programadores”, “De pana no entiendo por qué bancamiga tiene que colapsar en días como hoy, ósea cualquier vaina. ¡No tienen los equipos para soportar tanta demanda o qué …?”, son algunos mensajes dejados por los internautas.

De igual manea aseguraron que la situación es repetitiva lo que no permite a los usuarios realiza sus trámites al momento que los requieren.   “Una vez más @bancamiga con las mismas fallas de la semana pasada. La suite no funciona y la página web tampoco”, reclamó un cliente de la entidad.

https://twitter.com/ljbi20/status/1679878110299267074

«No funcionan las tarjetas, no responden el Chat en línea que tienen, no responden los teléfonos de supuesta atención al cliente. Ni los mismos directos del Banco responden. Deber serio el problema que están presentando», comentó otro cliente.

ACN

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Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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