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Economía

Aumenta nuevamente lista de productos regulados

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Este miércoles 6 de mayo el gobierno nacional actualizó los precios de la lista de los productos regulados de la canasta básica; fijados en dólares al tipo de cambio oficial del 4 de mayo en 175.414 bolívares.

Aumenta de precios lista de productos regulados, el Ministerio de Comercio Nacional público en Twitter la nueva lista de precios regulados, sumando un total de 16,26 millones de bolívares; incluyendo los dos tipos de mortadela (económica y tipo especial) y los distintos cortes de carne de res y de cerdo.

Aumenta de precios lista de productos regulados, y este primero de mayo entró en vigencia el aumento del salario mínimo y pensión de 400.000 bolívares que no alcanza para comprar la mitad de la canasta regulada; este aumento no cubre las necesidades mínimas de alimentación de una familia venezolana para un mes.

Los precios de la primera lista de los 27 productos regulados estaban calculados al tipo oficial, al 27 de abril, de 171.072,85 bolívares por dólar; ahora la nueva actualización de precios fijados al cambio oficial del 4 de mayo en 175.414 bolívares por dólar.

De este modo, la lista de productos no ha sido publicada en Gaceta Oficial, solo en el sitio web del Ministerio de Comercio Nacional.

 

Aumenta de precios lista de productos regulados - ACN

 

 

 

ACN/ El Carabobeño

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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