Opinión
16 años secuestrados

16 años secuestrados: Por José Luis Centeno S.- A los Guevara se les constriñe a cumplir penas de prisión integras; por un injusto veredicto de culpabilidad, representativo, en la aplicación de las leyes; de la cruda perversidad revolucionaria; que los confina a sombríos calabozos indefinidamente; con disminución de la perspectiva de vida a causa del rigor carcelario.
La sentencia condenatoria publicada el 24 de enero de 2006; desvirtuó las nociones de culpa, castigo y reparación al cambiarse el basamento legal de la acusación; dejando sin posibilidad de redención de la pena a los condenados.
“Este Tribunal de ejecución, con fecha 17 de octubre de 2007, ejecuta la sentencia; y establece los beneficios a que puedan acceder, a partir del 4 de noviembre de 2011”.
Decisión, una insolencia de fondo
Esta decisión entraña una insolencia sin par; los fiscales Gilberto Landaeta, Yoraco Bauza, Turcy Simancas, Sonia Buznego y Hernando Contreras; acusan a Rolando, Otoniel y Juan Guevara según el Artículo 408 del Código Penal de 1964; y el Tribunal 20 de Juicio de Caracas los condena; aplicando el Artículo 406, si bien era la misma norma; en la Reforma al Código Penal de 2005 suprime los beneficios procesales.
El juez Luis Ramón Cabrera Araujo no les aplicó lo que más les favorecía; como lo prevé la legislación venezolana; por ejemplo, en los artículos 24 de la Carta Fundamental y 2º del Código Penal vigente para la fecha. Fue una errónea aplicación de la norma jurídica, cimentada en la reforma del año 2005 al Código Penal; la cual endureció las penas de delitos como el homicidio imputado a los Guevara.
Cabrera Araujo aplica lo dispuesto en el artículo 406 del Código Penal; que en el Parágrafo Único -in fine- prevé:
“…no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.”
Prisión y Presidio
Si bien es cierto, que la pena a imponer por el artículo 406 es de prisión, menos severa que la de presidio prevista por el artículo derogado, no es menos cierto, que el Parágrafo Único exige dentro del proceso la negativa por parte del Estado a conceder beneficios procesales a los reos de delitos como el homicidio, ello sucede en el presente caso, sobreviniendo el secuestro, por ser una exigencia inconstitucional y violatoria al debido proceso estatuido en nuestro régimen procesal penal.
Según lo pautado en los artículos 24 constitucional y 2º del Código Penal del 2005, debió haberse aplicado en el presente caso el articulado por el cual se acusó, el artículo 408 del Código Penal derogado. La aplicación de la norma sustantiva menos favorable a los reos, se inscribe en la mala fe ostensible durante todo el proceso, especialmente en juicio, reflejada por una pena de prisión perniciosa.
La mentada “acción terrorista” y su estigma quedaron enhebrados a la trama judicial, haciéndola brutal, de ahí que se ha completado todo el proceso de requisitos exigidos para optar a fórmulas de libertad, bien sea por delicados estados de salud o derivadas del cumplimiento de la pena, y aun así continúan privados de su libertad, con medidas de coerción tornadas en virtuales cadenas perpetuas para los ex policías.
Están secuestrados
En este contexto, otro hecho confirma que los Guevara están secuestrados en sede policial, el Parágrafo Único que excluye la posibilidad de los beneficios procesales de ley, fue anulado por la Sala Constitucional del TSJ, en el entendido de que es inconstitucional, según la sentencia del Expediente N° 2008-0287, de fecha 21/04/2008, por tanto, Rolando, Otoniel y Juan tienen “derecho a gozar de los beneficios procesales de ley” y “a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena”.
– Se han realizado todas las diligencias necesarias y exigidas para acceder a las medidas alternativas del cumplimiento de la pena; y han tenido respuesta, por supuesto en forma negativa, negando a los tres la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de trabajo; el juzgador rechazó esa posibilidad fundamentando sólo en las recomendaciones de la junta evaluadora; pero desconociendo cuales fueron los criterios o indicadores de esas conclusiones; decisiones de las cuales se apeló, obteniéndose del superior inmediato; la confirmación de tal negativa hacia tales solicitudes, una vez cumplido el lapso de ley; para volver a intentar el acceso a tales beneficios procesales, como lo es el Régimen Abierto; hasta la presente fecha no hemos tenido respuesta por parte del tribunal; en virtud que los expertos del Ministerio de Asuntos Penitenciarios no han asistido al centro de reclusión; a practicar los exámenes requeridos para el otorgamiento de las medidas; exámenes necesarios para el otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de la Pena.
Las circunstancias descritas por la Dra. Jackeline Sandoval; han sido una constante con incidencia negativa en las distintas solicitudes de Medidas Humanitarias a favor; por ejemplo, de Rolando por afecciones de salud; todos los esfuerzos de los familiares y abogados se han visto truncados; porque se dispuso el cumplimiento íntegro de la pena, huelga decir, están secuestrados.
ACN/José Luis Centeno S. – @jolcesal – [email protected]
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Tras 70 años de funcionamiento, Conatel ordena el cierre de Radio Mundial 850 AM

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), ordenó el cierre de la legendaria emisora Radio Mundial 850 AM, quienes este lunes 31 de marzo, tras 70 años de trasmisión, apagaron sus micrófonos.
«Radio Mundial 860 AM san Cristóbal, por mandato del organismo nacional culmina su compromiso social con el pueblo tachirense todo. Una orden de extinción dada por el organismos correspondiente, indica que debemos ser acatadores y salir del espectro», se le escucha decir al locutor Nelson Chacin,muy consternado. El cierre coincidió con el aniversario 464 de Táchira.
El SNTP documentó el caso afirmando que el ente regulador declaró la extinción de la concesión de una de las últimas emisoras en Amplitud Modulada del estado Táchira.
Cierran Radio Mundial
Radio Mundial ya había salido del aire momentáneamente en febrero de 2018 luego del robo de sus equipos y la destrucción de una de sus antenas, lo que afectó en ese momento a Radio Difusora Cultural del Táchira.
«Se cierra otra ventana más para la libertad de expresión», lamentó el director de la emisora, Nelson Chacín, en declaraciones a la AFP.
Esta sería la cuarta emisora radial que cesa sus transmisiones durante el primer trimestre de 2025, según Espacio Público. En el mes de enero se documentó el cierre de Criolla 107 FM, a la que además le confiscaron varios equipos como transmisores y CPU. Operaba desde el año 2020 en el municipio Angostura (estado Bolívar).
En el mes de febrero se informó del cierre de las emisoras Victoria 100.9 FM y Stilos 93.1 FM que operaban en la localidad de Biscucuy, estado Portuguesa, así como el decomiso de sus equipos. Según Espacio Público, el año pasado se contabilizó el cierre de 24 medios de comunicación, de los que 21 eran emisoras de radio.
Con información de: ACN / Aporrea
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