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16 años secuestrados

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16 años secuestrados: Por José Luis Centeno S.- A los Guevara se les constriñe a cumplir penas de prisión integras; por un injusto veredicto de culpabilidad, representativo, en la aplicación de las leyes; de la cruda perversidad revolucionaria; que los confina a sombríos calabozos indefinidamente; con disminución de la perspectiva de vida a causa del rigor carcelario.

La sentencia condenatoria publicada el 24 de enero de 2006; desvirtuó las nociones de culpa, castigo y reparación al cambiarse el basamento legal de la acusación; dejando sin posibilidad de redención de la pena a los condenados.

“Este Tribunal de ejecución, con fecha 17 de octubre de 2007, ejecuta la sentencia; y establece los beneficios a que puedan acceder, a partir del 4 de noviembre de 2011”.

Decisión, una insolencia de fondo

Esta decisión entraña una insolencia sin par; los fiscales Gilberto Landaeta, Yoraco Bauza, Turcy Simancas, Sonia Buznego y Hernando Contreras; acusan a Rolando, Otoniel y Juan Guevara según el Artículo 408 del Código Penal de 1964; y el Tribunal 20 de Juicio de Caracas los condena; aplicando el Artículo 406, si bien era la misma norma; en la Reforma al Código Penal de 2005 suprime los beneficios procesales.

El juez Luis Ramón Cabrera Araujo no les aplicó lo que más les favorecía; como lo prevé la legislación venezolana; por ejemplo, en los artículos 24 de la Carta Fundamental y 2º del Código Penal vigente para la fecha.  Fue una errónea aplicación de la norma jurídica, cimentada en la reforma del año 2005 al Código Penal; la cual endureció las penas de delitos como el homicidio imputado a los Guevara.

Cabrera Araujo aplica lo dispuesto en el artículo 406 del Código Penal; que en el Parágrafo Único -in fine- prevé:

“…no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.”

Prisión y Presidio

Si bien es cierto, que la pena a imponer por el artículo 406 es de prisión, menos severa que la de presidio prevista por el artículo derogado, no es menos cierto, que el Parágrafo Único exige dentro del proceso la negativa por parte del Estado a conceder beneficios procesales a los reos de delitos como el homicidio, ello sucede en el presente caso, sobreviniendo el secuestro, por ser una exigencia inconstitucional y violatoria al debido proceso estatuido en nuestro régimen procesal penal.

Según lo pautado en los artículos 24 constitucional y 2º del Código Penal del 2005, debió haberse aplicado en el presente caso el articulado por el cual se acusó, el artículo 408 del Código Penal derogado. La aplicación de la norma sustantiva menos favorable a los reos, se inscribe en la mala fe ostensible durante todo el proceso, especialmente en juicio, reflejada por una pena de prisión perniciosa.

La mentada “acción terrorista” y su estigma quedaron enhebrados a la trama judicial, haciéndola brutal, de ahí que se ha completado todo el proceso de requisitos exigidos para optar a fórmulas de libertad, bien sea por delicados estados de salud o derivadas del cumplimiento de la pena, y aun así continúan privados de su libertad, con medidas de coerción tornadas en virtuales cadenas perpetuas para los ex policías.

Están secuestrados

En este contexto, otro hecho confirma que los Guevara están secuestrados en sede policial, el Parágrafo Único que excluye la posibilidad de los beneficios procesales de ley, fue anulado por la Sala Constitucional del TSJ, en el entendido de que es inconstitucional, según la sentencia del Expediente N° 2008-0287, de fecha 21/04/2008, por tanto, Rolando, Otoniel y Juan tienen “derecho a gozar de los beneficios procesales de ley” y “a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena”.

– Se han realizado todas las diligencias necesarias y exigidas para acceder a las medidas alternativas del cumplimiento de la pena; y han tenido respuesta, por supuesto en forma negativa, negando a los tres la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de trabajo; el juzgador rechazó esa posibilidad fundamentando sólo en las recomendaciones de la junta evaluadora; pero desconociendo cuales fueron los criterios o indicadores de esas conclusiones; decisiones de las cuales se apeló, obteniéndose del superior inmediato; la confirmación de tal negativa hacia tales solicitudes, una vez cumplido el lapso de ley; para volver a intentar el acceso a tales beneficios procesales, como lo es el Régimen Abierto; hasta la presente fecha no hemos tenido respuesta por parte del tribunal; en virtud que los expertos del Ministerio de Asuntos Penitenciarios no han asistido al centro de reclusión; a practicar los exámenes requeridos para el otorgamiento de las medidas; exámenes necesarios para el otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de la Pena.

Las circunstancias descritas por la Dra. Jackeline Sandoval; han sido una constante con incidencia negativa en las distintas solicitudes de Medidas Humanitarias a favor; por ejemplo, de Rolando por afecciones de salud; todos los esfuerzos de los familiares y abogados se han visto truncados; porque se dispuso el cumplimiento íntegro de la pena, huelga decir, están secuestrados.

ACN/José Luis Centeno S. – @jolcesal – [email protected]

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Activos en el Activismo: El motor de la transición ciudadana en Venezuela

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Luis vivas opinion
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Por: Luis Junior Vivas
Valencia, junio de 2026

​El activismo político no es una fuerza estática ni un simple registro de reclamos en papel; es el tejido vivo de la historia democrática. A lo largo de los siglos, los grandes giros de la humanidad —desde las sufragistas británicas hasta el movimiento por los derechos civiles de Martin Luther King— no nacieron en los despachos institucionales, sino en las calles, impulsados por ciudadanos comunes decididos a desafiar el statu quo.

​En Venezuela, esta herencia es profunda. La identidad republicana del país se forjó bajo el fuego de un activismo civil y militar que rompió las cadenas coloniales, y se redefinió en el siglo XX con la Generación del 28, aquellos estudiantes que plantaron cara a la dictadura gomecista y sembraron las semillas de la era democrática. Hoy, esa necesidad de participación vuelve a ser el epicentro de la realidad nacional.

​En el panorama contemporáneo, la figura de María Corina Machado ha redefinido el concepto de activismo en Venezuela. Su propuesta, enmarcada en un liberalismo popular y un férreo compromiso libertario, transformó la tradicional forma de hacer política en el país.
​Machado ha demostrado que el activismo no se limita a las dinámicas de los partidos tradicionales; se trata de una lucha ética, de resistencia y de organización de base. Desafiando inhabilitaciones, bloqueos de carreteras y persecución, su presencia en cada rincón del territorio nacional y fuera de el ,despertó una fuerza ciudadana que parecía dormida, convirtiendo la causa de la libertad venezolana en un movimiento civil sin precedentes en la historia reciente de la región.

​»Activos en el Activismo»: El eco que nace en Carabobo

​Es precisamente en este contexto de movilización permanente donde nacen las ideas que guían la acción. Desde la Coordinación Regional de Activismo de Vente Carabobo, se acuñó una frase que hoy resuena como un mantra para miles de ciudadanos: «Activos en el Activismo».

​Más que un eslogan de campaña, este término nació en tierras carabobeñas como un llamado a la acción consciente y permanente. Significa entender que la libertad no se espera pasivamente, sino que se construye a diario a través de la formación, la movilizació y la presencia en las comunidades. El estado Carabobo, históricamente vinculado a las gestas libertarias del país, vuelve a ponerse a la vanguardia conceptual de la resistencia civil con esta premisa.

​El activismo venezolano se encuentra hoy en su encrucijada más crítica y determinante. En el marco de una compleja transición política, el objetivo inmediato está firmemente trazado: confluir y presionar por un proceso electoral presidencial con plenas garantías democráticas.
​Los desafíos para quienes nos mantenemos «Activos en el Activismo» son monumentales:

​Organización y defensa del voto: Estructurar y seguir fortaleciendo redes ciudadanas capaces de movilizar a millones de electores y cuidar cada sufragio en condiciones adversas en un inevitable proceso electoral que más temprano que tarde se realizará en nuestro país.

​Vencer la censura: Convertir a cada ciudadano en un canal de información veraz ante el bloqueo de los medios de comunicación tradicionales, la persecusión y el amedrentamiento que aunque ha disminuido aún persiste por parte de las fuerzas del régimen.

​Mantener la ruta pacífica y constitucional: Resistir las provocaciones que buscan desmovilizar a la población, manteniendo el foco en la vía electoral como el mecanismo legítimo para el cambio.

​El camino hacia la transición presidencial no será sencillo, pero la historia demuestra que cuando una sociedad civil se organiza bajo un propósito claro, no hay estructura que pueda detenerla. El activismo en Venezuela ha dejado de ser una opción; hoy es el deber ciudadano que define el futuro de la República.

Abg. Luis Junior Vivas
Coordinador Regional de Activismo
Vente Carabobo

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