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Robert Alvarado: Sadismo judicial impera en Barinas

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José Luis Centeno, sadismo judicial-acn
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“Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo el más sagrado e indispensable de los deberes” Maximilien Robespierre. Decir las verdades, cuesta mucho, pero hay que decirlas. En esta columna he denunciado como algunos jueces incurren en sadismo judicial, eso sucede por ejemplo cuando condenan injustamente a un procesado a un encarcelamiento indefinido sin juicio ni condena, sólo por el placer que han de sentir en las alturas del poder con este tipo de retaliaciones. Un placer obtenido infligiendo dolor, y eso, más que sadismo, tiene mucho de morbo, similar al de Maximilien Robespierre promoviendo la guillotina como método de escarnio que terminó por echar a rodar su propia cabeza.

Estas anomalías las vemos a cada rato en Barinas, siendo pertinente citar al Libertador Simón Bolívar: “… el que manda debe oír aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que produzcan los errores”. Ello me motiva a seguir  sacando a la luz pública presuntos guisos judiciales que ocurren con una frecuencia inaudita en la tierra del Difunto Eterno, concretamente en el Circuito Judicial Penal de Barinas, mejor conocido“el bote del amor”, que tiene como timonel al Cardenalito.

Los hechos… En días pasado un nutrido grupo de manifestantes se apostó al frente de ese circuito judicial penal con pancartas pidiendo la libertad deOmar Gilly y Milfred Pérez Albarran, procesados por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Penal de Barinas, órgano jurisdiccional que lessigue la causa signada con el Nº EP03-P-2017-005573, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad, específicamente, Estafa Agravada Calificada Con Multiplicidad De Víctimas.

Manifestantes expresaron que “los esposos Omar y Milfred son inocentes”“merecen la libertad y ser juzgado en libertad”“están siendo víctima de conocidos métodos extorsivos”. Esta pareja desde hace más de 8 años se dedica a la actividad comercial, mediante la inversión de dinero financiando proyectos de terceros, quienes les retribuyen con un porcentaje de sus utilidades. Actividad que iniciaron con dinero propio, después familiares, amigos y conocidos comenzaron a invertir con ellos, creciendo la cartera de inversionistas, teniendo una manera muy rentable de mantener su capital, además de recibir utilidades fijas y mensuales de manera segura y confiable mediante pagos que se hicieron efectivos de manera ininterrumpida incluso durante los meses de protestas que vivió el país.Hechos descritos por muchos beneficiarios de su gestión financiera, quienes afirman “la intachable conducta de la pareja durante todos los años que hemos trabajado juntos”.

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Sin embargo, durante los meses de agosto y septiembre del presente año, la pareja no pudo continuar evitando las secuelas económicas de la situación país, lo cual generó retrasos en los pagos a los inversionistas; no obstante,la pareja garantizó a todos ellos la devolución de su dinero, tanto capital como ganancias, a partir del inicio del mes de octubre del corriente año. En ese sentido, todo marchaba bien hasta que INGRID ARCILA MEJÍAS los denunció por Estafa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub-Delegación Barinas, a las 5:00 pm del día 1 de octubre del presente año, funcionarios adscritos a ese cuerpo se trasladaron a la casa de Omar y Milfred a las 7:30 de la noche, donde citan a Rafael Vera Guillén yAna María Araujo, para que rindan entrevista en calidad de testigos; curiosamente, estas 2 personas aparecen en las Actas rindiendo declaración en el CICPC-Barinas ese mismo día, a las “5:30 pm” Rafael Vera y a las “7:00 pm” Ana Araujo, mientras que Rhonald Eduardo Bustamante, aparece rindiendo entrevista a las “6:40 pm”, sin haber sido citado; por otra parte, es a las 18:50 pm (6:50) que los funcionarios le manifiestan a la pareja que quedan detenidos.

Como puede observarse en las mismas actas del expediente, existe una evidente contrariedad, confusión e imprecisión en las actuaciones realizadas por los funcionarios del CICPC, que las hacen dudosas, inverosímiles y comprometidas con intereses más allá de la obtención de la verdad.

Esas fueron las únicas actuaciones que le llegaron a la Fiscal Auxiliar Interina, para aquel entonces adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abog. Patricia Rivas, y le parecieron suficientes para pedir la calificación de FLAGRANCIA y en la audiencia de presentación celebrada el 03/10/2017, los acusa por ESTAFA AGRAVADA CALIFICADA CONMULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, pidiendo Medida Preventiva de Privación de Libertad, inobservando la inexistencia del dolo inicial, que es fundamental para la tipificación del delito de ESTAFA y del provecho injusto en perjuicio de otro aunado de la existencia de los títulos valores que existen entre los denunciantes y los denunciados, y la norma de que en Venezuela no hay cárcel por deudas dinerarias; solicitudes fiscales que fueron acordadas por la Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Abog. María Leonor Córdova Valero, quien se negó a desestimar la denuncia a pesar de todas las irregularidades del proceso, omitiendo que se trata de materia mercantil por incumplimiento de contratos de índole dinerario y por consiguiente, declinar la competencia a la materia civil; María Leonor Córdova Valero se mantiene actualmente como Juez Suplente del Tribunal de Control Nº 4.

Posteriormente, el 17 de noviembre del corriente año, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abog. Raiza Alejandra Betancourt Rojas, presenta formal Acusación, sin ofrecer elementos de prueba contundentes, se limitó a transcribir parcialmente las mismas declaraciones de los denunciantes, sin hacer análisis alguno de su contenido, lo que le habría permitido apreciar que se trata de una treta de dichos denunciantes para sacar provecho de un fraudulento proceso penal, el cual reviste todas las características de la materia mercantil, lo que debió generar la solicitud de declinatoria de Competencia del Tribunal y no una acusación penal, ello la hace cómplice del delito de Terrorismo Judicial que involucra no solo a los fraudulentos denunciantes, sino también a todos los funcionarios administrativos y judiciales que han participado en este caso. Con otra agravante para este hecho, algo novedoso,el Sadismo Judicial.

Para la existencia del delito de Estafa es requisito determinante el engaño, el error, el provecho injusto y el perjuicio ajeno, estableciéndose una relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio y entre el perjuicio y el provecho. Estos elementos no se encuentran presentes en este caso, siendo posible concluir falsedad en los denunciantes luego de haber mantenido una relación comercial con la pareja entre 2 y 8 años ininterrumpidos, durante los cuales integraron al negocio a sus cónyuges, familiares y amigos, evidenciando la responsabilidad y puntualidad en el pago por parte de la pareja al alegar que el único retraso ha sido durante los meses de julio a septiembre de este año. Por ejemplo, INGRID ARCILA MEJÍAS, después de invertir y recibir el pago mensual de sus ganancias durante tan prolongados lapsos, ¿va a alegar ahora que el dinero invertido lo entregó bajo engaño?¿Y las ganancias cobradas mensualmente? La picardía salta a la vista.

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La falta de pago de 2 mensualidades no pueden constituir los elementos necesarios para la configuración del delito de Estafa, las Fiscales como las Jueces de Control que han actuado en este caso deben saberlo, al aparentar ignorarlo sugieren intereses ocultos haciendo dudosa su imparcialidad, lo cual explica los abusos y arbitrariedades cometidos contra la pareja, ya que permitieron la simulación de un hecho punible de acción pública para el cobro de dinero y la utilización del sistema penal para satisfacer las acreencias de los pseudo denunciantes, violentando los más elementales principios y garantías constitucionales nacionales e internacionales, representados por los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, que tienen jerarquía constitucional y por tanto, son leyes de la República.

Entre esos abusos y arbitrariedades cometidas y permitidas, se encuentran la forma en que fueron detenidos bajo calificación de flagrancia, cuando solo existía la denuncia de una persona; cuando la misma denunciante y los declarantes como testigos expusieron la existencia de una relación comercial desde hace varios años; es sabido, que en casos de denuncias similares las fiscales y jueces actuantes han otorgado medidas sustitutivas de libertad, quiere decir que el expediente judicial llevado por el Tribunal de Control 01 se encuentra descaradamente manipulado, con ausencia de actuaciones judiciales que obligatoriamente deberían existir como Autos, Boletas y Oficios, así como sustracción de escritos presentados por la Defensa e Informes de Instituciones externas remitidos a ese Tribunal que dejan por sentado la honorabilidad e integridad moral de los denunciados y que han sido efectivamente entregados a través de la URDD del Circuito Penal, sin que represente ninguna importancia para el Tribunal tales elementos y prestando el expediente bajo condiciones inusuales.

Otra manifestación del interés extralegal que tienen la Juez y la Fiscal que llevan actualmente esta causa, está representado por el silencio mantenido ante las variadas y reiteradas solicitudes de Medida Humanitaria para la Ciudadana Milfred Pérez, quien tiene una delicada situación de salud que pone en peligro su vida, lo que ha sido demostrado por médicos especialistas y por lo cual ha sido trasladada en 3 oportunidades desde su detención a centros de atención médica por urgencias injustificables, sin que se produzca ninguna respuesta por parte de la Juez, lo que viola no sólo su derecho de petición, a tener respuesta, sino también su derecho a la salud, a la vida, a la integridad física, inviolables como la libertad que merecen por ser realmente inocentes en cuanto a los cargos que les han instruido subrepticiamente.

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Es de acotar, que la referida INGRID ARCILA MEJÍAS es empleada pública en la Zona Educativa de este estado Barinas, valiéndose de sus influencias y del cargo que ostenta, ha realizado actos de persecución y hostigamiento contra los denunciados e inclusive hasta contra sus menores hijas, hasta el punto de presentarse en las instituciones donde estudian estas menores exigiéndole a los Directores “su expulsión por ser hijas de unos delincuentes”. De este hecho, se realizó denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público y, hasta ahora, no se ha obtenido ningún resultado que haga cesar dicho hostigamiento y persecución, mostrando que estamos ante una denunciante falsa e interesada, al mejor estilo de los comisarios políticos que desgracian vidas ajenas haciendo prevalecer el sistema inquisitivo que debió desaparecer con  la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal.

Los sádicos que inician estos procesos penales írritos lo harían o bien por sacar provecho pecuniario como se ha hecho costumbre en el ámbito penal o bien porque sus vidas son TRISTES, ABRURRIDAS y SIN GOZO, porque hay que ver el placer que siente un verdugo de estos cuando viola derechos humanos como está ocurriendo en el caso Omar y Milfred…

Cualquier información o sugerencia por mis direcciones electrónicas [email protected] asimismo pueden leer esta columna y otras cosas más por la señal en vivo de RCTV INTERNACIONAL en mi página Web: www.robertveraz.galeon.com Ahora mi columna se traduce en Inglés http://robertveraz.galeon.com/aficiones2595740.html  y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter ¡Hasta la próxima semana, Dios los bendiga!

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Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa

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Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa-Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Opinión
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La iglesia católica explica el origen, el significado y el por qué se conmemora el Jueves Santo en Semana Santa.

Según el portal As.com, este día se comienza el Triduo Pascual, el periodo durante el cual la liturgia conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Constituye el momento central de la Semana Santa y del año litúrgico.

La Última Cena

En el Jueves Santo el cristianismo conmemora la institución de la Eucaristía en la Última Cena, el lavatorio de los pies y la oración; en el huerto de Getsemaní. Según relata la Biblia, la Última Cena es el momento en el que Jesús se reunió con los doce apóstoles para despedirse de ellos; antes de su muerte. Además, durante esta cena les anunció que uno de ellos le traicionaría, dando a entender que era Judas Iscariote.

Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa

Los Evangelios narran asimismo que durante esta reunión Jesús realizó un lavatorio de pies a todos sus compañeros. Un gesto que para la Iglesia es un símbolo de entrega a los demás. No obstante, el momento más relevante de la Última Cena; es el que la Iglesia considera como la institución de la Eucaristía; uno de los siete sacramentos para los católicos.

Institución de la Eucaristía

Este hecho se produce cuando Jesús toma el pan, lo parte y lo reparte entre los comensales diciendo: “Tomad y comed todos de él; porque este es mi cuerpo, que será entregado por vosotros”. A continuación toma un cáliz lleno de vino y dice: “Tomad y bebed todos de él; porque este es el cáliz de mi sangre, sangre de la alianza nueva y eterna. Que será derramada por vosotros y por todos los hombres para el perdón de los pecados”.

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Y concluyó: “Haced esto en conmemoración mía”. Esta última frase es interpretada por la Iglesia como la institución del Orden Sacerdotal, otro de los siete sacramentos.

De esta manera, la misa del Jueves Santo se consagra al éxito en la muerte de Cristo, que habría dado su vida para salvar a la humanidad de sus pecados. Según detalla la agencia de noticias católicas Aciprensa, esta fecha se debe celebrar “lo más solemnemente posible. Los cantos,  mensajes y los signos, no debes ser ni tan festivos; ni tan jubilosamente explosivos como la Noche de Pascua”.

Con información de ACN/As.com

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