Nacional
Sudeban formalizó intervención de Banesco una semana después

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) formalizó la intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Dicha medida se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria; sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Asimismo, la representante permanente tendrá “la facultad de designar a las personas naturales; que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas; conforme a la presente resolución”.
En Gaceta Oficial N° 41.392 de fecha 8 de mayo de 2018; fue publicada la Resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
La formalización de intervención se da; a una semana de que el Gobierno Nacional ordenara el procedimiento contra la entidad financiera; por un lapso de 90 días.
Procedimiento enmarcado en operativo «Manos de Papel»
Dicha medida de intervención se enmarca en el operativo contra mafias económicas; llamado Manos de Papel; con el que espera reconducir la administración del banco; saneándolo y despojándolo de toda aquella actividad ilícita que favorezca la comisión de delitos financieros.
RESOLUCIÓN
NÚMERO: 031.18 FECHA: 4 de Mayo de 2018 208°, 159° y 19°
Visto que esta Superintendencia a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) ejecutó la supervisión; inspección, control y regulación, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y demás normas que regulan el Sector Bancario; determinando dentro del ejercicio operativo de Banesco Banco Universal, C.A.; que en las transacciones efectuadas a través de la banca virtual; se incrementaron los riesgos de legitimación de capitales; y financiamiento al terrorismo derivados de los Servicios Financieros prestados a través de dicho canal.
De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; corresponde a esta Superintendencia impedir; mediante un control efectivo y permanente; las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
Visto que el ciudadano Simón Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro (E) del Poder Popular de Economía y Finanzas; y Presidente del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN); en cumplimiento de las instrucciones impartidas con fundamento en el artículo 3; del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.239; de fecha 9 enero de 2018.
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.356 Extraordinario de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.357 de fecha 9 de marzo de 2018. En consulta con el ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el último aparte del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 13 y numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 14, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, emitió opinión para la adopción de medidas correctivas.
Visto que el contenido del artículo 154 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, prevé que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo su tutela, conforme a lo ordenado en ese Decreto Ley y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades que constituyan conductas desviadas al marco legal vigente.
Esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema bancario y financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado Banco; en cumplimiento a la opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), y en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 8, 22 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
RESUELVE
Artículo 1. Formalizar medida de intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5; la cual se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria; sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Artículo 2: A los fines del ejercicio de la medida, se formaliza la designación de la ciudadana Yomana Koteich, titular de la cédula de identidad N° V- 7.930.927, en su condición de Viceministra de Finanzas (E) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como representante permanente en la Junta Directiva y todos los Comités de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., con acceso pleno a todas las áreas, sean estas administrativas, operativas, de negocios o de cualquier otra naturaleza a efecto de realizar una actividad de control, supervisión, vigilancia y corrección en las operaciones de la Institución Bancaria objeto de la presente medida, todo ello en aras de mantener su giro comercial y la transparencia de las operaciones en cumplimiento de las normas que regulan la materia de control y prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En este sentido, corresponderá a dicha representante permanente velar por los derechos de los usuarios y usuarias, así como de los y las accionistas.
Artículo 3: La representante permanente; tendrá la facultad de designar a las personas naturales que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas; conforme a la presente Resolución, de lo cual deberá informar a esta Superintendencia. La remuneración de tales sujetos será pagada a cargo de los recursos la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Artículo 4: La medida tendrá una duración de noventa (90) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 5: La medida podrá cesar anticipadamente al período mencionado en el artículo anterior, de estimarlo procedente el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) cuya formalización recaerá sobre esta Superintendencia.
Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 232 eiusdem.
ACN/dl
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Nacional
Declaran en emergencia a cuatro municipios del estado Trujillo tras fuertes lluvias

La tarde de este martes el gobernador del estado Trujillo, Gerardo Márquez, ofreció un balance sobre las situaciones de emergencia generadas por las fuertes lluvias en la entidad.
En tal sentido Márquez informó que cuatro municipios han sido declarados en emergencia, tras verse fuertemente afectados, siendo Boconó y Campo Elías los más impactados.
Asimismo el gobernador Márquez aseguró que, desde el inicio de los eventos, se ha mantenido en comunicación constante con el Ejecutivo Nacional para coordinar la asistencia necesaria.
«Tenemos desplegada la fuerza de tarea Andes 2025 con el apoyo del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y la Alcaldía Bolivariana de Boconó. Nos encontramos con todas las situaciones de emergencia totalmente controladas», detalló Márquez.
Recientemente, el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inameh) anunció que las ondas tropicales número siete y ocho llegarían a Venezuela entre el 19 y 25 de junio.
De acuerdo con Reidy Zambrano, presidente del Inameh, se prevé la formación de entre 55 y 60 ondas tropicales durante la temporada, de las cuales entre 40 y 45 podrían tener incidencia en el territorio venezolano.
Durante la presencia de estas ondas tropicales, en el país se han reportado lluvias en diversas entidades. En el estado Táchira las autoridades activaron una alerta amarilla, debido a las fuertes precipitaciones que causaron daños materiales en diversas zonas.
¿Cómo reportar una emergencia por las lluvias en Venezuela?
En caso de una emergencia, el número central para reportar incidentes de este tipo en todo el país es el 911. Las personas pueden comunicarse para solicitar el apoyo.
También hay otros números telefónicos que están a disposición de la ciudadanía para atender casos relacionados con las lluvias. El número habilitado es el 0800-Lluvias (0-800 724-8451).
Los casos en los que se debe llamar a emergencias por lluvias:
-Inundaciones
-Deslizamientos de tierra
-Cables eléctricos en la vía pública
-Accidentes automovilísticos
En Venezuela hay equipos de rescate que actúan bajo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo. Las organizaciones de emergencia que atienden este tipo de situaciones provocadas por las lluvias son Protección Civil, bomberos, tránsito y paramédicos.
Con información de: ACN/NT/ED
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