Internacional
Condenan a seis años de cárcel a viceministro peruano de Transportes

Condenan a seis años de cárcel al viceministro peruano de Transportes, Luis César Rivera Pérez, por una negociación incompatible con su cargo, a raíz de una denuncia cuando ocupaba funciones como gerente general de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac), informó este viernes la Fiscalía.
Rivera Pérez quedó sentenciado por haber intervenido en la contratación de dos empresas de seguridad para el aeropuerto Juan Velazco Astete y la estación radar Acopia Grande, ambos en la ciudad de Cuzco, de acuerdo con la acusación del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao.
Cuatro funcionarios del terminal aéreo del Cuzco, el segundo con mayor movimiento de viajeros del país, después del aeropuerto Jorge Chávez en el Callao, que sirve a Lima, también recibieron la misma sentencia al igual que los representantes de las empresas World Security and Services, Emilo Huamán Pérez, y de Walkers Protection, Henry Achaca Vergaray, como cómplices.
Viceministro peruano de Transportes
El Ministerio Público detalló que el fiscal adjunto provincial Guzmán Vera Coronel probó que uno de los sentenciados, Dhenis Cabrera Garrido, y el actual viceministro autorizaron la contratación de las dos empresas por un monto de 1 millón 761 mil 878 soles (457 mil dólares) y fraccionaron las órdenes de servicio por cifras menores a las tres unidades impositivas tributarias (UIT), renovadas cada dos días entre marzo del 2013 y enero de 2014.
Para conseguirlo, omitieron el trámite de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, con la finalidad de beneficiar ilícitamente a dichas compañías, afirmó la Fiscalía.
El juez ordenó, en adelanto de fallo, el pago solidario de 1 millón 255 mil 420 soles (326 mil dólares) como reparación civil a favor del Estado; la cancelación de 180 días multa (equivalente a 532 dólares cada uno) y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de seis años.
Actualmente, la Fiscalía y la Policía Nacional buscan para detener al exministro de Transportes Juan Silva, denunciado como parte de la presunta organización criminal en el Ejecutivo, atribuida al mandatario Pedro Castillo, para adjudicar obras de Estado a determinadas empresas a cambio de dinero
ACN/ EFE
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Internacional
Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.
Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.
«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.
¿Cuáles tipos de visas son?
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Qué dice la orden de Trump contra venezolanos
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
¿Cuáles son las excepciones?
Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos
-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.
Con información de: EC
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