Economía
Salario mínimo de Bs.S 500 mil anclados en el Petro

Plantea el constituyente de la ANC y sindicalista del magisterio Orlando Pérez.
El salario mínimo debe ubicarse en 500 mil bolívares soberanos; anclado en el petro en su modalidad fluctuante; manifestó el Constituyente y dirigente del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (Sinafum), Orlando Pérez.
Así mismo informó sobre un calendario escolar; que comenzaría en enero y terminaría en noviembre; lo que cambiaría totalmente el formato laboral. Iríamos hacia una transformación de la actividad docente», señaló.
Pérez durante una entrevista con el programa Al Aire; que transmite Venezolana de Televisión (VTV), señaló que la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST); le han planteado al Ejecutivo la necesidad de establecer un nuevo salario.
Pide efectivas medidas de regulación y congelación de precios
Indicó que el incremento del salario mínimo con su incidencia; en las diferentes escalas de la Administración Pública; debe venir acompañado con efectivas medidas de regulación; y congelación de precios a los productos de la cesta básica y otros rubros.
Precisó que la CBST le planteará al Ejecutivo Nacional en primera instancia; que no se reduzcan las primas a los trabajadores y trabajadoras; a través del formato aplicado a las convenciones colectivas porque atenta, a su parecer; contra la clase trabajadora y los logros alcanzados en 20 años de revolución.
El Constituyente consideró puntual que el Consejo Productivo de Trabajadores (CPT); vaya a la calle a inspeccionar los precios ante la inoperancia; de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); quien a su juicio, le ha quedado corta su función.
Nadie cree en la Sundde que no nos protege
«Nadie cree en la Sundde porque sabemos que no nos está protegiendo; y es por ello que solicitamos ir en movilización a la calle a fin de inspeccionar que los precios sean los indicados», dijo.
Pérez al respecto propone ir hacia la revisión e implementación de las leyes que protegen a la población por lo que indicó que urge la transformación del organismo de supervisión para garantizar la debida protección a las familias.
Garantizan seguridad social a educadores
Denunció a factores del partido político de ultraderecha Voluntad Popular quienes se han dado a la tarea de incitar a los educadores a abandonar el país y mentir en cuanto a la supuesta existencia de «educadores express» en las escuelas.
Enfatizó que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le garantiza la seguridad social a los docentes del país, a sus trabajadores administrativos y personal obrero planteando que se trabaja para alcanzar una sola jornada laboral para los educadores.
«Estamos planteando que el calendario escolar inicié en enero y termine en noviembre lo que cambiaría totalmente el formato laboral, iríamos hacia una transformación de la actividad docente», culminó.
ACN/YVKE
Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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