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Economía

Remuneración mínima de Bs 1.307.646 no alcanza para alimentar a dos personas

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Remuneración mínima de Bs 1.307.646 no alcanza para alimentar a dos personas: Sólo incentivando la producción se puede mejorar el poder de compra y aun así es muy difícil alcanzar el límite de la cesta alimentaria básica que supera con creces el salario mínimo básico establecido por el presidente Nicolás Maduro, en el planteamiento coincide la totalidad de la población venezolana, ya que la mayoría de los productos en los mercados y cadenas de supemercados,  superan la barrera de los 100.000 bolívares,  y no alcanza para alimentar a dos personas.

Con el nuevo salario legal de 1.307.646 bolívares anunciado por el presidente Nicolás Maduro,  en una videoconferencia de Facebook,  sólo se puede comprar cuatro kilos de papas, o seis docenas de huevos.

En muchos  supermercados de Caracas se pudo constatar que el nuevo salario apenas alcanza para comprar unos pocos productos de la canasta básica en un país en el que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que la inflación de 2018 aumente a 13.000% aproximadamente.

La salsa de tomate, por ejemplo,  se consiguen en Bs 237.275, la margarina en su presentación de 500 gramos tiene un precio de Bs 218.670, los endulzantes como el azúcar glass cuestan 516.516 bolívares. Es decir, solo en estos tres productos se gastaría 74.36% del nuevo salario básico.

La pasta, un alimento esencial en la dieta del venezolano,  en su presentación de 500 gramos tienen un costo de Bs 299.990. El cereal de hojuelas de maíz cuyo contenido es de 250 gramos ya supera  los Bs 211.360.

Solamente dos  artículos de higiene personal se llevan 30% del salario

Los artículos para higiene personal superaron la barrera de los 100.000 bolívares. El jabón líquido de uso personal se consigue en 246.230 bolívares y la pasta dental en su presentación de 150 mililitros en 150.000 bolívares. Si una persona decide comprar estos dos artículos gastaría un total de 396.230 bolívares, lo que equivale a 30% del salario mínimo legal.

Elaborar una tortilla con verduras es un lujo

Las verduras y los huevos, y sus elevadísimos precios, motivado a la hiperinflación que hay en el país desde finales del año pasado, hacen que una tortilla represente 51,45% del salario. Los precios de los productos que se necesitan para su realización también superan en muchos casos la barrera de los 100.000 bolívares, o sea que “el nuevo aumento salarial sólo sustenta la hiperinflación”, y los economistas advierten que nuevo aumento salarial pone en riesgo los puestos de empleo.

El kilo de papas se consigue en Bs 130.340, el tomate Bs 67.000 bolívares el kilo, la cebolla cuesta 130.340 bolívares el kilo y el ajoporro Bs 106.460 el kilo. La docena de huevos tiene un precio de Bs 225.000. La sumatoria de todos los productos da un total de 672.000 bolívares (más de la mitad del salario legal).

De acuerdo con el economista Henkel García de la firma Econometrica, el poder de compra de salario durante los últimos 18 años descendió cerca de 80%. La inflación de enero de acuerdo con datos de esta firma fue de 95,3%.

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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