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Regresa al mercado el arroz perlado de Primor

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Regresa al mercado el arroz perlado de Primor - noticiacn
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Regresa al mercado el arroz perlado de Primor. para ofrecer a los consumidores un producto que cuenta con 99,5% de granos enteros y más brillantes, para preparar las mejores recetas con arroz.

El producto está disponible en toda Venezuela y viene en presentación de 900 gramos, con una llamativa y diferenciadora imagen que se une al resto de opciones de la marca, como Arroz Clásico Superior, Arroz Tradicional, Pasta Premium, Pasta Extra Especial, Súper Oleína y Crema de Arroz.

“Estamos comprometidos en continuar desarrollando productos con la mayor calidad, para seguir presentes en la mesa de los venezolanos”, destacó José Gregorio Espinoza, gerente de Marca Primor.

Regresa al mercado el arroz perlado de Primor

“Con la llegada de Arroz Perlado al mercado se fortalece el portafolio de Primor, al brindar diversas alternativas de preparaciones, de acuerdo con cada ocasión de consumo y necesidades, porque con Primor siempre quedas mejor”, resaltó.

La presencia del producto en los anaqueles estará apalancada con una campaña digital y en puntos de venta, con la que se muestran todos sus atributos, como la calidad y variedad de platos que se pueden preparar.

A través de @primorvzla en Instagram y Facebook, los consumidores pueden encontrar deliciosas y útiles recetas propuestas por chefs aliados de Primor, además de innovadoras recomendaciones gastronómicas y atractivos concursos.

ACN/MAS/NDP

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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