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Orden de captura contra jefe de homicidios en La Guaira por caso Nazareth Marín

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caso nazareth Marin
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El fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó que el Ministerio Público (MP), solicitó orden de aprehensión contra el jefe de Homicidios de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas (Cicpc) de La Guaira por encubrimiento en el feminicidio de Nazaret Marín.

La información la dio a conocer el fiscal a través de sus redes sociales, quien indicó que el hombre quedó identificado como Alexander Ventura, quien responderá a la justicia por encubrimiento del feminicidio y abuso sexual de Marín, quien fue encontrada en el estado costero.

Tres imputados en caso de Nazareth Marín

Se pudo conocer que otras tres personas fueron detenidas por ser los presuntos responsables del asesinato de la secretaria de la dirección de Patología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf), Morgue de Bello Monte, Nazareth Marín.

El Ministerio Público reveló que los dos hombres implicados serán acusados por los delitos de feminicidio agravado y violencia sexual. Mientras que Miller Ochoa, será juzgada como cómplice de los hechos.

Los imputados quedaron identificados como Kenny Díaz,  Keisler Pérez y Miller Ochoa.

Marín fue reportada como desaparecida el domingo 19 de marzo y hallada sin vida en La Guaira el jueves 23. La mujer, de 27 años de edad, había viajado a la playa con un grupo de supuestos amigos.

Familiares y amigos de la joven Nazareth Marín se concentraron el pasado lunes frente del Ministerio Público de Parque Carabobo para exigir justicia sobre el crimen del cual fue víctima la joven trabajadora del Senamecf.

Por su parte, la tía de la joven trabajadora Nakarit Laguna, aseguró que su sobrina tenía tiempo saliendo con Keisler Josue Pérez Martínez, quien es funcionario del Cicpc.

Con información ACN/VTV

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Hombre asesinó a golpes con un tubo a su padre de 71 años, en Aragua

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Tras causarle la muerte a su padre -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Sucesos
Foto: Cortesía
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Tras causarle la muerte a su padre, Miguel Gerardo Depool Noguera de 71 años de edad, un sujeto identificado como Darwin Gerardo Depool Licett de 45 años, fue detenido por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar, estado Aragua.

De acuerdo a la información compartida por el director del Cicpc, Douglas Rico, en su cuenta de Instagram, la detención del agresor se generó en las instalaciones del centro de salud a donde ingresaron a la víctima.

Se pudo conocer que tras las pesquisas realizadas por las autoridades, Darwin constantemente tenía problemas de convivencia con su padre y, el día del hecho, sostuvieron una disputa en donde el victimario tomó un objeto contundente tipo tubo, y le causó lesiones a su progenitor. Este para defenderse, hirió a su hijo en el ojo e intentó huir, sin embargo, el hombre de 45 años, lo siguió hasta el baño de la vivienda y allí lo siguió agrediendo a golpes.

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Posee registros por homicidio intencional y homicidio calificado

Familiares de los involucrados intercedieron en las agresiones y rescataron al septuagenario, llevándolo hasta el Hospital Central De Maracay, donde falleció posterior a su ingreso.

Trascendió que Darwin Gerardo, verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), arrojó que posee registros por homicidio intencional y homicidio calificado. El caso quedó a la orden del Ministerio Público.

El homicidio de un familiar es un delito que está tipificado en el Código Penal venezolano.

Artículo 56 del Código Penal

No se puede conceder la gracia de la conmutación a quien comete un homicidio en contra de un ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano.

Tampoco se concede a quien comete el homicidio con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Artículo 405 del Código Penal

Se establece una pena de 15 a 20 años de prisión para quien comete un homicidio por medio de veneno, incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del Código Penal.

Se establece una pena de 20 a 26 años de prisión si concurren dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral anterior.

Parágrafo único del artículo 405

Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Con información de ACN/NT/IA

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