Economía
Nuevo salario mínimo alcanza sólo para un kilo de carne y un pollo

El incremento del salario mínimo a 150 mil bolívares soberanos mensuales sólo alcanza para comprar un kilo de carne y un pollo.
Usuarios de las redes sociales reaccionaron frente al aumento decretado por el régimen de maduro. Ahora el salario mínimo llega ocho dólares al mes, es decir que el otrora rico país petrolero se puso a la par de Haití.
Los economistas estiman que en lo que va del año 2019 la hiperinflación supera el 3.300%. Con ello el poder adquisitivo queda pulverizado. «Uno debe conformarse con comprar un kilo de carne y si acaso un pollo», dijo la señora Patricia León en su cuenta de Twitter.
El salario mínimo subió de 40.000 a 150.000. Según los internáutas sólo los chavistas están conformes con el incremento salarial.
Esta ves Maduro se abstuvo de convocar una cadena de radio y televisión para hacer el anuncio. Tampoco aparecieron los ministros chavistas. El diputado de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Francisco Torrealba, usó su cuenta de Twitter para notificar el aumento. Por ello aseguran que Maduro no quiso dar la cara.
Ni para un kilo de carne
Diferentes líderes de la oposición venezolana calificaron de burla el aumento del salario mínimo decretado por Maduro. El líder de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, afirmó en su redes sociales que con este incremento del salario “en Miraflores se siguen burlando del pueblo trabajador” y reclamó que el anuncio se realizó “a escondidas”.
#15Oct @jguaido, presidente encargado de Venezuela: Es evidente que con el subsidio de alimentación que trata de otorgar el régimen es insuficiente, hoy necesario por cierto porque evidentemente con el salario mínimo a nadie le alcanza. #TVVNoticias #TVVenezuela pic.twitter.com/iB9YMOchv2
— TVVenezuela Noticias (@TVVnoticias) October 15, 2019
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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