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Así quedaron las nuevas tarifas de Digitel para este mes

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Digitel aumenta sus tarifas - ACN
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La compañía Digitel aumentó en el mes de mayo sus tarifas de los planes de telefonía móvil, tras haber incrementado en febrero de este año, los costos de los servicios.

Ya es costumbre a inicios de cada mes, los operadores realizan el reajuste de sus tarifas, siendo Digitel el primero en realizar la actualización de los precios de sus planes.



La empresa solo cuenta con tres planes para su activación: Radicall Plus, el más básico, Plan Inteligente Plus 500 MB y Plan Inteligente plus 1.1 GB.

Digitel aumenta sus tarifas:

Plan Radicall Plus: Bs 600.000,00 ($ 0,21)

Plan Inteligente 500 MB: Bs. 956.000,00 ($ 0,34)

Plan Inteligente Plus 1.1 GB: Bs. 2.152.912,00 ($ 0,76)

Por otro lado el Gigabyte Adicional de Navegación por ahora se mantienen en  $0,8 por GB consumido.

También es importante mencionar que las tarifas de las operadoras móviles están ajustadas de acuerdo al tipo de cambio oficial reflejado en el BCV.

No se descarta que próximamente el resto de las operadoras de telefonía del país realicen el ajuste correspondiente.

ACN/ Arepa Tecnológica

No dejes de leer: Digitel entregó insumos médicos para la prevención del covid-19

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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