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Pensionados del IVSS cobrarán este martes el monto correspondiente a abril

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Ivss anunció pago pensión de julio - Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN- Noticias Carabobo
Foto: Cortesía
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El Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), anunció que este martes 21 de marzo será el pago de la pensión correspondiente al mes de abril de 2023.

Así lo dio a conocer recientemente el IVSS, a través de una publicación en su perfil de la red social Twitter.

“El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales informa a los pensionados y pensionadas de la Patria; que el día martes 21 de marzo, les será abonado a sus cuentas el monto de la pensión correspondiente al mes de abril”, reza un tweet del instituto.

IVSS depositará pensión de abril 2023

Vale destacar que la cifra que recibirán los pensionados del IVSS es de Bs 130 o US$ 5,37; al tipo de cambio vigente del Banco Central de Venezuela (BCV).

Recientemente, el Observatorio Venezolano de Finanzas (OVF) precisó que la tasa de inflación del mes de febrero de 2023 llegó a 20,2% y la acumulada fue de 67,7%.

Por su parte, la anualizada se ubicó en 537,7%, superior ésta al 440% de enero.

Con información: ACN/Redes

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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