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IVSS depositó pensión correspondiente a febrero este #23Ene

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Este lunes 23 de enero, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), abonó el pago de la pensión correspondiente a febrero de 2023.

Vía Twitter, el IVSS anunció que “informamos a nuestros pensionados que hoy lunes #23ene se abonó a sus cuentas; el monto correspondiente al mes de febrero con base al salario mínimo”.

Vale mencionar que los pensionados reciben en sus cuentas bancarias un total de 130 bolívares, lo que equivale a 6,33 dólares; de acuerdo con el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) fijado para este lunes.

Por su parte, el último pago de la pensión correspondiente al mes de enero; lo depositaron el 20 de diciembre de 2022.

IVSS inició pago de la pensión de febrero

Así mismo,  el pasado viernes 20 de enero, inició la entrega del bono “Contra la Guerra Económica”; para los pensionados, correspondiente a enero de 2023, a través del Sistema Patria.

De acuerdo a información publicada por el Canal Patria Digital en Telegram, el monto otorgado es de Bs 290, o US$ 14,13; al tipo de cambio vigente del Banco Central de Venezuela (BCV).

Con información: ACN/Redes

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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