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Guaidó Constitucional

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La tortura - acn
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Guaidó Constitucional: Por Luis Velázquez Alvaray.- La Asamblea Nacional asumió su deber de restauración democrática. Lo primero es que la Constitución no pierde su vigencia sí dejaré de observarse (art 333), como es el caso que nos ocupa. En concordancia con el ya citado artículo, el 350 Constitucional señala, que el pueblo, en este caso, la representación legítima de este, que es la Asamblea Nacional, escogida según lo estipulado en la Carta Magna,  y  en todo el entramado jurídico nacional, desconocerá todo acto que contraríe el régimen democrático.

La Jurisprudencia de TSJ del 22 de enero de 2003, expediente N.- 02-1559 impulsa la defensa del régimen constitucional, a través de la desobediencia civil a cualquier régimen usurpador. Todo ello en concordancia con el artículo 138 eiusjudem, al establecer que toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos.

La tiranía, al pisotear la soberanía del pueblo, no puede ejercer el poder constituyente, ya que es solo este su único titular, por lo que las amenazas del tirano usurpador,   de disolver la Asamblea Nacional, son de nulidad absoluta, mucho menos con la falsa constituyente, que tampoco tiene sustento jurídico alguno. Todos sus actos son nulos, de nulidad absoluta.

Es importante señalar que el derecho a la restauración democrática, protege a quien garantiza el orden social. La Constitución establece la lucha por la protección de la libertad contra las injusticias de la tiranía.

Legitimada como está la desobediencia civil por la norma ya citada, esta no subvierte el orden democrático, es fiel a los principios constitucionales y pretende fortalecer la libertad, erradicando las injusticias que ha instaurado el régimen de facto.

Cuando se disponga la Asamblea Nacional a juramentar al nuevo Presidente, no hay gobierno al cual deponer, puesto que se vive en un “Interregno de facto”, producto de la “vacancia constitucional”, plenamente demostrada y por la cual la mayoría de la Fuerza Armada Nacional, deben guiarse para que colaboren en llevar la Constitución a su puesto y con ello la paz a la sociedad. En tal sentido, las Fuerzas Armadas deben acudir al llamado del Presidente Guaidó, para conformar un proceso de transición fundamentado en la Carta Magna a la cual juraron defender.

El art 156 de la Constitución en su numeral 32 reserva el acto de legislar al órgano escogido soberanamente para tal fin. De allí, que la tarea del nuevo ejecutivo transitorio contará con su apoyo para devolver al camino de la legitimidad a órganos como el Consejo Nacional Electoral, que debe ser conformado de acuerdo a lo dispuesto legalmente. Garantizando la imparcialidad en el proceso electoral, que debe ser convocado; igual impulsará la aplicación de la vigente Ley de Amnistía, para liberar los presos políticos y militares y retornarles su derecho a participar en los actos democráticos que se avecinan.

El “Ius Scriptum” que es el derecho expresado en una ley, emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento, es lo que procede, y procede ya, sin titubeos. En el universo legal la tiranía no tiene ni un hilo del que agarrarse.  Con la declaratoria y proceder de la Asamblea Nacional, el tirano chavista no puede ser considerado ni siquiera como un funcionario de hecho, por su investidura ineficaz, ya que fue declarada la irregularidad de dicha investidura, según el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, que señala esta como circunstancia necesaria para catalogarlo como tal. Se desprende entonces, que todo acto de la tiranía, desde el 10 en adelante carece absolutamente de validez. Igual que los anteriores, realizados sin sustento legal. (Por ejemplo: endeudamientos sin la aprobación de la Asamblea Nacional)

Corresponde ahora el juramento al nuevo Presidente y así cumplir con la Ley de Juramento en concordancia con el artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

No es sencillo, los pasos correctos se están dando. La tiranía debe caer y como bien lo señaló Guaidó, falta el empuje de todos. Todos los factores sociales, democráticos, nacionales e internacionales.

ACN/LVA

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Tras 70 años de funcionamiento, Conatel ordena el cierre de Radio Mundial 850 AM

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Conatel cierre Radio Mundial - Agencia Carabobeña de Noticias - acn
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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), ordenó el cierre de la legendaria emisora Radio Mundial 850 AM, quienes este lunes 31 de marzo,  tras 70 años de trasmisión, apagaron sus micrófonos.

«Radio Mundial 860 AM san Cristóbal, por mandato del organismo nacional culmina su compromiso social con el pueblo tachirense todo. Una orden de extinción dada por el organismos correspondiente, indica que debemos ser acatadores y salir  del espectro», se le escucha decir al locutor Nelson Chacin,muy consternado. El cierre coincidió con el aniversario 464 de Táchira.

El SNTP documentó el caso afirmando que el ente regulador declaró la extinción de la concesión de una de las últimas emisoras en Amplitud Modulada del estado Táchira.

Cierran Radio Mundial

Radio Mundial ya había salido del aire momentáneamente en febrero de 2018 luego del robo de sus equipos y la destrucción de una de sus antenas, lo que afectó en ese momento a Radio Difusora Cultural del Táchira.

«Se cierra otra ventana más para la libertad de expresión», lamentó el director de la emisora, Nelson Chacín, en declaraciones a la AFP.

Esta sería la cuarta emisora radial que cesa sus transmisiones durante el primer trimestre de 2025, según Espacio Público. En el mes de enero se documentó el cierre de Criolla 107 FM, a la que además le confiscaron varios equipos como transmisores y CPU. Operaba desde el año 2020 en el municipio Angostura (estado Bolívar).

En el mes de febrero se informó del cierre de las emisoras Victoria 100.9 FM y Stilos 93.1 FM que operaban en la localidad de Biscucuy, estado Portuguesa, así como el decomiso de sus equipos. Según Espacio Público, el año pasado se contabilizó el cierre de 24 medios de comunicación, de los que 21 eran emisoras de radio.

Con información de:  ACN  / Aporrea

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