Internacional
Escuelas en Nueva York deberán inscribir a niños y jóvenes migrantes

La fiscalía general de Nueva York y el Departamento de Educación del estado recordaron este lunes, que las escuelas están bajo la obligación de inscribir a inscribir a niños y jóvenes migrantes, con edades comprendidas entre los 5 y 21 años, sin importar su estatus migratorio.
En ese sentido, la fiscal Letitia James y la comisionada de Educación Betty Rosa; publicaron una guía acompañada de una carta dirigida a las escuelas que les recuerda su responsabilidad a la hora de aceptar nuevos estudiantes.
Igualmente, se dieron a conocer las políticas o requisitos especiales que se les impondrá a las escuelas; de no aceptar a los niños y adolescentes sin ciudadanía estadounidense.
Así como también, los indocumentados y los niños de familias que alquilan sin contrato de arrendamiento; que se pide como evidencia de donde viven.
También detalla los documentos que pueden ser exigidos y los que no para registrar a los niños.
“Las escuelas no pueden exigir un número de Seguro Social u otra información; acerca de su estatus migratorio como condición para matricular”, sugiere una de las advertencias.
Escuelas en Nueva York deberán recibir niños migrantes
Otras prácticas ilegales reportadas a la oficina de la Fiscalía y al Departamento de Educación del Estado; incluyen exigir a los candidatos a una inscripción escolar documentos de ciudadanía o de residencia.
De acuerdo al reporte estas equivalen a un bloqueo en la inscripción escolar.
El nuevo curso escolar está por comenzar a principios de septiembre y contará con miles de nuevos estudiantes; tras la llegada la ciudad de más de 100.000 inmigrantes durante los pasados 15 meses.
Vale mencionar que, de esta cifra, 57.000 siguen acogidos en el sistema público; de ellos, cerca de 20.000 son niños en edad escolar.
Con información: ACN/El Carabobeño
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Internacional
Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.
Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.
«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.
¿Cuáles tipos de visas son?
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Qué dice la orden de Trump contra venezolanos
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
¿Cuáles son las excepciones?
Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos
-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.
Con información de: EC
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