Economía
Conoce los límites de las tarjetas de crédito en Venezuela tras la reconversión

Tras la reciente reconversión monetaria que entró en vigencia el pasado 1 de octubre en Venezuela, algunas instituciones financieras realizaron incremento en los límites de las tarjetas de crédito.
Los montos los cuales cabe destacar, no fueron informados por los bancos; si fueron reflejados en la cuenta en línea de los usuarios que poseen este producto.
Dichos aumentos los cuales continúan alejados de la realidad económica del país denotan además; que las tarjetas de créditos se han convertido en un mero adorno para los venezolanos.
Con dichos plásticos los ciudadanos, no pueden adquirir bienes y servicios.
Límites de las tarjetas de crédito en Venezuela
En el caso de Banesco, el límite llegó a 1 “bolívar digital”; tanto para tarjetas Visa como Mastercard en categorías doradas o clásicas.
El Banco Provincial la tarifas a un céntimo de bolívar digital. Es decir, 0,05 y 0,01 bolívares.
El Banco de Venezuela colocó como límite 0.01 “bolívar digital”.
Por su parte, el Banco Mercantil pasó a otorgar como límite de crédito 1 “bolívar digital”.
Cabe resaltar, que uno de los pocos artículos que se pueden adquirir con este incremento; sería una chupeta que cuesta lo equivalente a 1 Bs.
Estos montos crediticios son igual o menor a 0.25 centavos de dólar de acuerdo a la tasa del BCV; que se ubica a 4.16 bolívares por dólar.
ACN/0800 Noticias
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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