Política
Sala Constitucional del TSJ tilda de «inadmisible» recurso de Ecarri

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tildó de inadmisible la solicitud de revisión introducida por el candidato presidencial, Antonio Ecarri, para anular la decisión de la Sala Electoral que ratificó a Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales el 28 de julio.
¿Qué solicitaba Antonio Ecarri con este recurso?
1- «Anular las actuaciones de la Sala Electoral por contrarias a la Constitución y la ley. Definir y aclarar las competencias entre el Poder Electoral y el Poder Judicial. Hoy ni el CNE cumple una sentencia incompleta».
2- «Terminar de aclarar -para hoy y para siempre- lo que se debe publicar en cada elección».
3- «Creación de una Alta Comisión Constitucional que abra el debate y diálogo sobre las exigencias, reformas urgentes y estructurales que la nación requiere. Hay que abolir el caudillismo y la sobrecarga de funciones del presidente de la República que impiden los cambios democráticos. Hay mucho que debatir entre los venezolanos, de manera soberana, nacionalista y sin injerencias de ninguna potencia extranjera. Llámese Rusia, China o Estados Unidos».
CNE continua sin publicar los resultados oficiales
No obstante, a más de dos meses y medio de los sufragios, el CNE continua sin publicar los resultados oficiales de las elecciones presidenciales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y según lo que ordenó la Sala Electoral del propio TSJ en su sentencia por medio de la cual ratificó la reelección de Nicolás Maduro.
Por otra parte, cabe recordar que desde el pasado 25 de septiembre el candidato presidencial, Enrique Márquez, también está a la espera de una respuesta ante el recurso que presentó ante la Sala Constitucional del TSJ, sobre la misma sentencia.
Con información de ACN/CD
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Política
¿Eres miembro de mesa y no puedes cumplir? Conoce qué debes hacer

Este próximo 27 de julio se llevará a cabo elecciones municipales y quienes sean seleccionados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para fungir como miembros de mesa, deben cumplir de manera obligatoria con las responsabilidades impuestas para ese rol por el Poder Electoral.
Según lo estipula la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) de Venezuela, el CNE, mediante el mecanismo que este disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para el cumplimiento de dicho servicio. “Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente ley”, se lee en el artículo 111.
Sin embargo, el capítulo II de Ley Orgánica de Procesos Electorales cuenta con una sección sobre las excepciones para quienes fueron seleccionados como miembros de mesa y no pueden cumplir con el compromiso.
Quiénes están exceptuados
La Lopre destaca como una “falta grave” no cumplir con las obligaciones de miembro de mesa. No obstante, resalta que hay excepciones y que quienes no puedan cumplir contarán con un lapso de tiempo para presentar su motivo.
Según publico el medio patrio Digital, para quienes no pueden cumplir con el Servicio Electoral en los venideros comicios, tendrán hasta el 30 de junio para solicitar su excepción ante el CNE a través del link https://sioes.cne.gob.ve/excepcion.html.
Así mismo refiere que alguas causales de excepción son:
- Cuidado de familia
- Cambio de residencia
- Estudio
- Trabajo
- Salud
Es de resaltar que el solicitante debe poseer documentos que abalen su situación. El Tramite es gratuito y para más información se recomienda acudir con tiempo a la junta electoral del CNE que le corresponda.
Sanciones
La Lopre establece sanciones para los ciudadanos que no cumplan con su deber como miembros de mesa, estas fueron establecidas para las elecciones regionales de 2021:
–Multa de entre 15 y 50 Unidades Tributarias (UT), las cuales tienen actualmente un valor de 9 bolívares. Por lo tanto, la sanción es equivalente a un pago que oscila entre los 135 y 450 bolívares o 5 y 16 dólares, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela del lunes 1° de julio.
-Arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria.
Con información de: ACN / El Diario/ Patria Digital
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