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Economía

A partir del 1-Sep los precios deben mostrarse en bolívares soberanos y digital

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Precios en Bolívar Digital - ACN
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El Banco Central de Venezuela (BCV) informó que a partir del próximo miércoles 1ero de septiembre, los precios de los productos y servicios deberán ser publicados en las dos expresiones monetarias: bolívares soberanos y bolívar digital.

«Desde el 1° de septiembre, los precios de productos y servicios deben estar a la vista del público con las cifras en su nueva escala monetaria y también en su anterior expresión», posteó el BCV a través de su cuenta en la red social Twitter.

Sin embargo, los billetes del anterior cono monetario se podrán utilizar, debido a que la nueva moneda nacional circulará a partir del 1 de octubre.

«Los nuevos billetes y monedas circularán de, manera progresiva, a partir del primero de octubre de 2021; junto a cinco nuevos billetes que conforman la ‘Nueva Expresión Monetaria’», aclaró el Banco Central de Venezuela.

Vale recordar que el pasado 5 de agosto, el BCV anunció oficialmente la tercera reconversión monetaria. En esta ocasión, con la eliminación de seis ceros y cuya medida entrará en vigencia a partir del 1ero de octubre.

De este modo, el ente emisor acotó que todo importe monetario y todo aquello expresado en moneda nacional, se dividirá entre un millón.

«Este cambio de escala monetaria, que se apoya en la profundización y desarrollo de la economía digital en Venezuela constituye un hito histórico necesario en un momento en que el país comienza el camino de la recuperación económica», publicó el BCV en un comunicado.

ACN/ El Nacional

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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