Economía
Karim Vera denunció que en Ureña se mantiene una paralización del 80 % en la actividad industrial

La coordinadora política de Primero Justicia, Karim Vera, aseguró que desde agosto del 2015 el daño ha sido incalculable, al punto que para abril del 2023 la actividad industrial se mantiene paralizada en 80 %.
«Aún cuando ya por acuerdos binacionales están abiertos los pasos regulares».
Vera destacó que “los tachirenses que hacían vida en la zona se mantienen desamparados, no hay culpables ni investigados, pero si miseria, hambre y desolación en un sector que en el pasado aportó mucho al país que hoy no puede abastecerse con producción nacional”.
La también presidenta de PJ en Táchira lamentó que no se realicen trabajos reales para el restablecimiento de la actividad.
“No es mentira ni es secreto que en el estado los ciudadanos para estirar un sueldo hambreador, adquieran productos colombianos ya que son de menor costo».
«¿Cómo se explica que desde los productos básicos de alimentación que se consumen en su mayoría sean de Colombia? Es un simple capricho y campaña de mantener al venezolano arrodillado de manera ruin, sometidos a precarias condiciones de vida”.
Karim Vera hizo un llamado al gobierno de Colombia a estar pendiente de los acuerdos con Nicolás Maduro, una vez que hasta el mismo presidente Gustavo Petro, ha declarado públicamente que persisten los negocios irregulares en los corredores fronterizos
“La verdad y está demostrado, es que en Venezuela no existe voluntad política para acabar con mafias, quienes son las que controlan la frontera y el Estado se niega a poner freno”.
Nota de prensa
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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