Internacional
En Irán reportan más de 700 fallecidos por consumir alcohol adulterado

En menos de dos meses más de 700 fallecidos en Irán por consumir alcohol adulterado, a causa de intoxicaciones con metanol así lo informó este miércoles la Organización de Medicina Forense del País.
Las muertes en Irán a causa del Alcohol adulterado han aumentado por las intoxicaciones, donde el consumo y venta de bebidas alcohólicas está prohibido; desde el inicio de mes de febrero a causa del brote del coronavirus.
Mediante un comunicado de la Medicina Forense indicó que entre el 20 de febrero y 7 de abril han fallecido 728 personas; mientras que el 2019 hubo 66 muertos a causa de este tipo de intoxicación.
Según la nota, “la ignorancia de algunos compatriotas sobre la forma correcta de usar compuestos alcohólicos y la difusión de noticias falsas en las redes sociales”; que apuntaban a los beneficios del alcohol contra el coronavirus son algunas de las razones de este “aumento significativo”.
De este modo, fallecidos en Irán por alcohol adulterado y se ha confirmado la intoxicación en la autopsia de 471 fallecidos; en gran parte con metanol, y que esperan los resultados de los otros 257.
La mayoría de los muertos son hombres, un total de 627, con edades comprendidas entre los 14 y los 78 años, y la provincia más afectada ha sido Teherán; con 192 casos, apuntó la nota.
Además, la Organización de Medicina forense denuncio que algunas personas se han aprovechado de la situación que vive el país; para vender productos dañinos para la salud en los han sustituido el etanol por metanol.
Asimismo, más de 3.000 personas se han intoxicado por consumir alcohol adulterado y muchas de ellas han tenido que ser hospitalizadas en estos momentos que los centros médicos están al borde debido de la pandemia del coronavirus.
Cabe destacar, que el consumo de alcohol está prohibido en Irán desde el triunfo de la Revolución Islámica de 1979; pero se pueden adquirir en el mercado negro bebidas importadas de contrabando o destiladas localmente.
ACN/ El Aragueño
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Internacional
Estados Unidos restringe entrada a venezolanos aún con visas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la restricción de entrada a venezolanos a ese país, aún con visa, en una decisión que dio a conocer la Casa Blanca este miércoles 4 de junio.
Basó esta medida en que Venezuela junto a otros seis países, entre los que se encuentran Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán, tienen una «deficiente» verificación de antecedentes penales.
«Muchos de estos países también se han aprovechado de Estados Unidos al explotar nuestro sistema de visas y al no aceptar de regreso a sus nacionales sujetos a deportación», asegura Trump, pese a que en enero pasado su enviado especial Richard Grenell logró un acuerdo con la gestión de Nicolás Maduro para retomar los vuelos de deportación por el que más de 5 mil connacionales han regresado a Venezuela.
¿Cuáles tipos de visas son?
En el caso específico los venezolanos que se verán afectados son aquellos que tienen visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. La orden ejecutiva de Trump dice que «se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J».
Ordena que «los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley».
Qué dice la orden de Trump contra venezolanos
Los nacionales de Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán que se verán afectados son los siguientes:
Quienes se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación y:
-No tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.
¿Cuáles son las excepciones?
Además contempla las siguientes excepciones; es decir, que no se aplicará a:
-Ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;
-Ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de esta proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;
-Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;
-Atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;
-Para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y parentesco (por ejemplo, ADN);
-Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4);
-Especiales de inmigrante para afganos;
-Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos
-Inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
La orden alcanza a nacionales de otros países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. «Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes».
Este paquete de medidas adicionales se añaden a la eliminación del parole humanitario que beneficiaba a venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses, así como la del Estatuto de Protección Temporal, las deportaciones que acordó con la gestión de Maduro y el envío de más de 200 connacionales a una cárcel de máxima seguridad en El Salvador.
Con información de: EC
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