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España legaliza la eutanasia y el suicidio asistido

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Ley de eutanasia en España - ACN
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El Parlamento español aprobó una ley para regularizar la eutanasia y el suicidio asistido, uniéndose a la reducida lista de países que permitirán a un paciente incurable recibir ayuda para morir y evitar su sufrimiento.


La Ley de eutanasia en España es propuesta por el gobierno de Pedro Sánchez, dicha la ley entrará en vigor en tres meses, fue validada en el Congreso de los Diputados; con 202 votos a favor de los partidos de izquierda, de centro y regionalistas, 2 abstenciones y 141 votos en contra, principalmente de la derecha.

Séptimo país del mundo

Con la aprobación de esta ley, España se convierte en el séptimo país del mundo en el que esta práctica es legal después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda; (donde ya se ha aprobado, pero entrará en vigor en noviembre) y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule).

La norma prevé que toda persona con «enfermedad grave e incurable» o padecimiento «crónico e imposibilitante» pueda solicitar ayuda para morir y así evitarse «un sufrimiento intolerable». Se imponen estrictas condiciones, como que la persona, de nacionalidad española o residente legal; sea «capaz y consciente» al hacer la petición, que debe formular por escrito «sin presión externa» y repetir quince días más tarde.

¿Cómo se solicitará?

La proposición de ley busca que el proceso para solicitar la eutanasia sea breve, aunque garantista. El primer paso lo dará el paciente, que será quien tenga que solicitar por escrito que se active el procedimiento en dos ocasiones, separadas por 15 días la una de la otra. Hecho esto, en un máximo de 48 horas su médico tendrá que valorar si cumple los requisitos y facilitar al paciente; tanto verbalmente como por escrito, información sobre «su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos».

24 horas después de dicha conversación, el paciente deberá decir si mantiene o no su decisión de solicitar la eutanasia. Si fuera así, su caso pasaría a manos de un segundo médico, encargado de corroborar en un plazo máximo de diez días; que el enfermo cumple los requisitos para recibirla. Y, si ese facultativo diera su visto bueno, el caso se comunicaría a la Comisión de Evaluación y Control, que nombrará otras dos personas para que elaboren un informe; que servirá de guía al órgano para decidir si, finalmente, se ajusta a las condiciones necesarias para pedir la eutanasia.

¿Cómo se prestará la ayuda para morir?

Una vez se otorgue el consentimiento para llevar a cabo la eutanasia, será el propio paciente, en caso de que se encuentre consciente, quien decidirá cómo quiere recibir la ayuda para fallecer. Son dos las opciones; o bien la administración directa al enfermo de una sustancia para causar su muerte por parte del profesional sanitario, o bien la prescripción de dicha sustancia al paciente para que se la pueda administrar a sí mismo bien en el centro sanitario, o bien en su domicilio.

ACN/ 20 Minutos

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Internacional

Tribunal colombiano habría ordenado embargo de cuentas de empresas de Álex Saab

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embargo cuentas Álex Saab - Agencia Carabobeña de Noticias - acn
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Medios internacionales informaron de un presunto embargo millonario a cuentas del empresario colombo-venezolano Álex Saab y a varias de sus empresas con operaciones en Colombia.

Según informó el medio El Colombiano, un juzgado civil de Barranquilla ordenó el embargo de más de 831 millones de pesos a las cuentas del también ministro de Industria venezolano, La decisión judicial incluye a las sociedades Shatex y Jacadi de Colombia, así como a la empresaria venezolana Cynthia Eugenia Certain Ospina, exesposa de Saab, quien figuraba como subgerente en una de las firmas embargadas.

“Decretar el embargo y secuestro de las sumas de dinero que tengan o llegaren a tener los demandados Shatex, Jacadi de Colombia, Álex Naim Saab Morán y Cynthia Eugenia Certain Ospina”, ordena el fallo.  El mismo limita la medida cautelar a una suma exacta de 831’249.994 pesos, correspondiente al valor de la liquidación del crédito.

Embargos a cuentas de Saab

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias advirtió que “dicha medida deberá ser inscrita siempre y cuando sean montos legalmente embargables. Y estos no excedan los límites de inembargabilidad conforme al Decreto 564 de 1996 y normas concordantes”, de acuerdo con el fallo.

Así mismo, ordenó que los dineros retenidos sean consignados en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia, bajo la custodia de la Oficina de Ejecuciones Civiles del Circuito.

En mayo de 2024, un tribunal de primera instancia absolvió a Saab de varios cargos, entre ellos lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y estafa agravada. Sin embargo, la Fiscalía anunció que apelará la decisión, alegando que existen pruebas suficientes que vinculan al empresario con la creación de compañías fachada para mover fondos ilícitos. Según el ente acusador, estas empresas mostraron un crecimiento inusual de 923% en sus movimientos financieros.

A comienzos de 2025, un juez ordenó devolverle a Saab una mansión ubicada en el norte de Barranquilla, incautada en 2021 por la Fiscalía. No obstante, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) aclaró que la propiedad seguirá bajo su control hasta que  emitan una sentencia definitiva.

Con información de: El Colombiano / El Nacional

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