Economía
Fedecámaras: Contribución para aporte de pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores

La contribución para pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores. Así se resume la propuesta de la Federación de Asociaciones de Cámaras de Comercio y Producción -Fedecámaras-, entregó el pasado lunes a la Asamblea Nacional (AN) como alternativa del empresariado nacional al “Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista”.
El documento, reconoce la necesidad de contar con un sistema de Seguridad Social y una mayor garantía de los pensionados.
“Este es un propósito común entre gobierno nacional, trabajadores y empresarios, en lo referente a la formulación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de nuestros pensionados y jubilados”.
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Contribución para pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores
En las observaciones (entregadas a la Asamblea Nacional antes de que la citada Ley fuese aprobada por la instancia legislativa), se recomendó:
- 1. La alícuota no debería ser superior al 6%, ya que un porcentaje superior no sería sostenible para ninguna empresa privada. El sector privado ha estado haciendo esfuerzos para preservar puestos de trabajo y mejorar la remuneración de los trabajadores.
- 2. La Ley debería establecer un tope máximo para la base del aporte (en lugar de un mínimo), y proponemos que el importe sea el equivalente a 3 veces el ingreso mínimo integral establecido por el Ejecutivo Nacional.
- 3. La base de cálculo de la contribución debe ser el salario normal correspondiente al mes anterior en que se cause el tributo, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Trabajo. A todo evento, podría considerarse que el monto mínimo de base cálculo sea el Ingreso Mínimo Integral definido por el Ejecutivo Nacional.
- 4. Se debe contemplar la exoneración o exención del pago de la contribución para sectores prioritarios de la economía nacional.
- 5. Se sugiere que en aquellas empresas que mantienen un plan de jubilación, debería exonerarse la contribución, ya que estaría en riesgo la viabilidad de dichos planes de retiro.
Ratifica la voluntad del empresariado privado
En el texto, el gremio empresarial ratificó la voluntad del sector privado de contribuir con la Seguridad Social. Como una política pública con viabilidad y proyección, recordando que este plan debe ser el resultado del intercambio de planteamientos, los cuales recojan los criterios del Ejecutivo nacional, de los trabajadores y de los empresarios, con lo cual se garantizará la sostenibilidad del sistema de protección social.
“Se trata de no distorsionar el mercado laboral con elementos contributivos que, lejos de coadyuvar a los objetivos previstos, pudieran generar inconvenientes en cuanto a la generación de fuentes de trabajo, calidad de la contratación, alicientes a elevación fiscal, sobre todo, un régimen que resulte no viable perjudicando a los sectores vulnerables a los cuales está destinado la Ley recientemente discutida en el seno de la Asamblea Nacional”, según lo planteó la alta dirigencia empresarial agrupada en Fedecámaras.
De igual manera, Fedecámaras ratificó su disposición de participar en las deliberaciones que se llevarán a cabo en el marco del reglamento de la citada Ley.
ACN/MAS/NDP
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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