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Conoce normas que impone el Seniat para facturar por medios digitales

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Normas para facturar por medios digitales - Agencia Carabobeña de Noticias
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En Gaceta Oficial No. 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, publicó la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000102, de fecha 17 de octubre de 2024, con las normas para facturar por medios digitales.

Dentro de los aspectos más relevantes de la Providencia, se encuentran los siguientes. De acuerdo con un boletín Tax Alert, emitido por la firma consultora EY Venezuela:

– Las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el SENIAT, que no estén obligadas exclusivamente al uso de máquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecidos en el Artículo 8 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en la Providencia.

Normas para facturar por medios digitales

– Están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en la Providencia, las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web.

– Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en la Providencia. Adicionalmente, deben registrar en el Libro de ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web. Dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

– Las facturas emitidas por los sujetos pasivos autorizados por el SENIAT, deberán cumplir con los requisitos y formalidades previstas en la Providencia Administrativa.

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Facturas emitidas a cuenta de terceros

– Las facturas emitidas por cuenta de terceros deben contener los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Providencia. Asimismo, los intermediarios deberán emitir a los compradores facturas por cuenta de las personas de quienes actúan, en la forma establecida en la Providencia.

– En caso de contingencia, los sujetos pasivos señalados en la Providencia deberán registrar los comprobantes físicos emitidos en sistema y resguardar el físico de estos. Asimismo, deberán notificar por escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción, así como ante la imprenta digital que le presta sus servicios de asignación de números de control, una relación detallada de los mismos.

Autorización para facturar por medios digitales

– Los sujetos pasivos señalados en la Providencia deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del SENIAT, una solicitud de autorización para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 19 de la Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

Una vez consignados los recaudos y verificadas las condiciones establecidas en los Artículos 18 y 19 de la
Providencia, la Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir el documento que acuerde o niegue la autorización, el cual debe ser notificado al solicitante.

La Intendencia revocará la autorización cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos señalados en el Artículo 21 de la Providencia. Asimismo, los sujetos pasivos cuya autorización fue revocada, deberán emitir las facturas o documentos según lo establecido en la Providencia Administrativa No.
SNAT/2011/0071, a partir del primer día del mes calendario que se inicie a partir de la notificación de la revocatoria.

Imprentas digitales

– Las sociedades cooperativas, personas jurídicas públicas y privadas, domiciliadas en el país, podrán ser autorizadas como imprenta digital para prestar servicios para la asignación de números de control de los documentos fiscales previstos en la Providencia.

– A los fines de obtener la autorización como imprenta digital, los interesados deben presentar una solicitud ante la Intendencia, la cual debe incluir los datos y documentos señalados en el artículo 26 de la Providencia. Una vez verificados los recaudos y las condiciones previstas en el artículo antes señalado. La Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la Providencia Administrativa que acuerde o niegue la autorización.

– Las autorizaciones otorgadas bajo vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/0032, mediante la cual se regula la utilización de Medios distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores
de Servicios Masivos, se mantienen vigentes.

Excepción y entrada en vigencia

– Las normas de esta Providencia no se serán aplicables a la facturación por parte de los intermediarios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa No. 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004.

Los sujetos pasivos obligados a la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos deben dar cumplimiento a la normativa a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia de la Providencia.

Se deroga la Providencia Administrativa No. SNAT/2014/0032, mediante la cual se regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.

Todo lo no previsto en la Providencia, se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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Economía

Informe: «Venta de Monómeros forma parte del plan de privatización masiva de Nicolás Maduro»

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Venta de Monómeros forma parte del plan de privatización - ACN
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Venta de Monómeros parte del plan de privatización masiva de Nicolás Maduro, dice un informe del Colombia Risk Analysis auspiciado por el Centro Internacional para la Empresa Privado (CIPE por sus siglas en inglés) sobre la posible venta de la compañía petroquímica colombo venezolano, filial de Pequiven con sede en Barranquilla; y al respecto advierte las secuela políticas y económicas, e incluso diplomáticas que puede tener esta decisión sobre el futuro de las relaciones entre ambos gobiernos.

El reporte hace referencia a la posición de ambigüedad o moderación del mandatario colombiano Gustavo Petro con respecto a las elecciones presidenciales venezolanas del 28 de julio de 2024, que oficialmente confirmaron a Nicolás Maduro para la reelección de un tercer mandato.

“Las tensiones de Colombia con Venezuela han empeorado tras el anuncio de Maduro y el ministro venezolano de Industrias y Producción, Alex Saab, de sus planes para vender y privatizar Monómeros”, indica el informe del Colombia Risk Analysis.

“El Gobierno venezolano se prepara para implementar un plan de privatización masiva ante la toma de posesión del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump; y la transacción de Monómeros forma parte de esa estrategia de privatizar varias empresas y eludir el impacto de las sanciones actuales y futuras de Estados Unidos y otros países”, agrega.

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Venta de Monómeros parte del plan de privatización

El reporte señala que el caso de esta compañía petroquímica es un ejemplo de “capital corrosivo” de acuerdo a la metodología que tiene el CIPE en cuanto a falta de transparencia, rendición de cuentas y perjuicios sobre el sistema empresarial, en este caso el colombiano.

Así mismo señala que la aspiración planteada por la administración de Maduro es la de vender a Monómeros en un precio que varía entre un mínimo de 300 millones y un máximo de 350 millones de dólares.

“El caso de Monómeros destaca la limitada capacidad del Gobierno colombiano para supervisar y controlar la empresa petroquímica, así como su capacidad para adquirir o influir directamente en sus posibles compradores”, señala el reporte de CIPE.

ACN/MAS/petroguia.com

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