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Conoce normas que impone el Seniat para facturar por medios digitales

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Normas para facturar por medios digitales - Agencia Carabobeña de Noticias
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En Gaceta Oficial No. 43.032 de fecha 19 de diciembre de 2024, publicó la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000102, de fecha 17 de octubre de 2024, con las normas para facturar por medios digitales.

Dentro de los aspectos más relevantes de la Providencia, se encuentran los siguientes. De acuerdo con un boletín Tax Alert, emitido por la firma consultora EY Venezuela:

– Las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el SENIAT, que no estén obligadas exclusivamente al uso de máquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecidos en el Artículo 8 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en la Providencia.

Normas para facturar por medios digitales

– Están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en la Providencia, las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web.

– Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en la Providencia. Adicionalmente, deben registrar en el Libro de ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web. Dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

– Las facturas emitidas por los sujetos pasivos autorizados por el SENIAT, deberán cumplir con los requisitos y formalidades previstas en la Providencia Administrativa.

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Facturas emitidas a cuenta de terceros

– Las facturas emitidas por cuenta de terceros deben contener los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Providencia. Asimismo, los intermediarios deberán emitir a los compradores facturas por cuenta de las personas de quienes actúan, en la forma establecida en la Providencia.

– En caso de contingencia, los sujetos pasivos señalados en la Providencia deberán registrar los comprobantes físicos emitidos en sistema y resguardar el físico de estos. Asimismo, deberán notificar por escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción, así como ante la imprenta digital que le presta sus servicios de asignación de números de control, una relación detallada de los mismos.

Autorización para facturar por medios digitales

– Los sujetos pasivos señalados en la Providencia deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del SENIAT, una solicitud de autorización para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 19 de la Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

Una vez consignados los recaudos y verificadas las condiciones establecidas en los Artículos 18 y 19 de la
Providencia, la Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir el documento que acuerde o niegue la autorización, el cual debe ser notificado al solicitante.

La Intendencia revocará la autorización cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos señalados en el Artículo 21 de la Providencia. Asimismo, los sujetos pasivos cuya autorización fue revocada, deberán emitir las facturas o documentos según lo establecido en la Providencia Administrativa No.
SNAT/2011/0071, a partir del primer día del mes calendario que se inicie a partir de la notificación de la revocatoria.

Imprentas digitales

– Las sociedades cooperativas, personas jurídicas públicas y privadas, domiciliadas en el país, podrán ser autorizadas como imprenta digital para prestar servicios para la asignación de números de control de los documentos fiscales previstos en la Providencia.

– A los fines de obtener la autorización como imprenta digital, los interesados deben presentar una solicitud ante la Intendencia, la cual debe incluir los datos y documentos señalados en el artículo 26 de la Providencia. Una vez verificados los recaudos y las condiciones previstas en el artículo antes señalado. La Intendencia tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la Providencia Administrativa que acuerde o niegue la autorización.

– Las autorizaciones otorgadas bajo vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/0032, mediante la cual se regula la utilización de Medios distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores
de Servicios Masivos, se mantienen vigentes.

Excepción y entrada en vigencia

– Las normas de esta Providencia no se serán aplicables a la facturación por parte de los intermediarios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa No. 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004.

Los sujetos pasivos obligados a la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos deben dar cumplimiento a la normativa a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia de la Providencia.

Se deroga la Providencia Administrativa No. SNAT/2014/0032, mediante la cual se regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.

Todo lo no previsto en la Providencia, se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/0071.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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Economía

Comercio entre Venezuela y EE.UU. crece 113% en el primer semestre de 2026

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Comercio entre Venezuela y EEUU - Agencia Carabobeña de Noticias
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El comercio entre Venezuela y EE.UU. crece 113% en el primer semestre de 2026 más que se duplicó impulsado principalmente por el aumento de las exportaciones petroleras venezolanas, según cifras de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), difundidas por VenAmCham.

El comercio bilateral alcanzó US$9.529 millones entre enero y junio, un incremento de 113,45% frente a los US$4.464 millones registrados en el mismo período de 2025.

El salto estuvo acompañado por un fuerte aumento del superávit comercial venezolano. En los primeros seis meses del año, Venezuela vendió a Estados Unidos más bienes de los que compró por una diferencia de US$3.602 millones, frente a los US$613 millones del primer semestre de 2025.

Comercio entre Venezuela y EE.UU.

Las exportaciones venezolanas hacia Estados Unidos alcanzaron US$6.566 millones en el primer semestre, lo que supone un crecimiento de 158,60% respecto al mismo período del año anterior.

De ese total, US$6.434 millones correspondieron a exportaciones petroleras, equivalentes a 98% de todas las ventas venezolanas hacia el mercado estadounidense.

El valor de las exportaciones petroleras aumentó 170%, unos US$4.052 millones, en comparación con el primer semestre de 2025.

El dato también muestra la concentración de la relación comercial en el sector energético. Mientras el petróleo volvió a ganar peso, las ventas de productos no petroleros siguieron perdiendo terreno.

Las exportaciones no petroleras sumaron apenas US$132 millones, una caída de 15,83%, equivalente a US$25 millones menos que un año antes.

Entre los principales productos no petroleros vendidos a Estados Unidos estuvieron los químicos orgánicos, café, té, mate y especias, piedras y metales preciosos, equipos eléctricos y cacao.

Estados Unidos también vende más

El aumento del comercio no se produjo únicamente por el crecimiento de las exportaciones venezolanas.

Las importaciones procedentes de Estados Unidos alcanzaron US$2.963 millones durante el primer semestre, un aumento de 53,90%, equivalente a US$1.038 millones adicionales frente a 2025.

Una parte importante de esas compras también estuvo relacionada con el sector energético.

Las importaciones petroleras representaron 55,81% del total, con US$1.654 millones, después de crecer 71,82% interanual. El reporte atribuye este comportamiento a la necesidad de adquirir insumos, diluyentes y combustibles para sostener la actividad productiva.

El resultado también deja ver una de las limitaciones de la industria venezolana: la necesidad de recurrir a proveedores externos para determinados insumos energéticos.

Alimentos y maquinaria entre las principales compras

Las importaciones no petroleras alcanzaron US$1.309 millones, un aumento de 36% frente al primer semestre de 2025.

El reporte señala que estas compras estuvieron dominadas principalmente por alimentos, maquinaria y equipos, lo que refleja la dependencia de proveedores externos para sectores considerados estratégicos para el consumo y la inversión nacional.

Entre las principales categorías estuvieron los cereales, con unos US$394,2 millones; maquinaria y equipos eléctricos, con US$193,4 millones; vehículos y sus partes, con US$136,4 millones; y reactores, calderas, maquinaria y aparatos mecánicos, con US$123,5 millones.

ACN/MAS/Finanzas Digital/NDP

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